III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2022-14210)
Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Salud Pública e Iniciativa para la Humanización de la Asistencia al Nacimiento y la Lactancia, para la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna y potenciación de la humanización de la asistencia al nacimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Lunes 29 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 121090

Tercera. Financiación.
Por parte del Ministerio de Sanidad se aportará la cantidad de 150.000 euros para la
financiación del Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10
de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al ejercicio 2022.
El pago será abonado a la fecha de finalización del Convenio previa presentación de
justificación del gasto correspondiente a las actividades realizadas por la IHAN desde la
fecha en que el Convenio adquiera eficacia y hasta el final de la vigencia del mismo.
Para efectuarse los pagos deberá certificarse el cumplimiento de los compromisos
derivados de la firma de este convenio por el titular de la Dirección General de Salud
Pública, previo informe de la Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención.
El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, facilitará
el apoyo técnico necesario para una coordinación efectiva entre las partes que incluya la
planificación conjunta y estratégica de las acciones y la priorización de las mismas, así
como la implementación de las acciones, su supervisión y seguimiento.
Por parte de la IHAN, se aportarán los siguientes servicios y actividades prestados
por personal sanitario especializado: asesoría y organización de la acreditación de
centros sanitarios españoles y de la formación necesaria para ello, como única entidad
autorizada por la OMS y UNICEF para conceder el galardón internacional de la IHAN,
organización científica de jornadas y congresos, elaboración y difusión de materiales
para el consejo sobre lactancia materna y alimentación en la primera infancia,
actualización de contenidos de la página web www.ihan.es, relación con los grupos de
apoyo a la lactancia liderados por madres, así como el apoyo administrativo necesario
para todo lo anterior. Asimismo, aportarán la experiencia y conocimiento de los
profesionales y asociaciones participantes de la IHAN y ejercerán labores de representación
cuando así convenga en otros foros nacionales o internacionales y en los grupos de
trabajo de las Estrategias a los que se les convoque.
El Ministerio de Sanidad se reserva la facultad de requerir cuanta documentación
estime precisa para poder constatar la correcta ejecución del Convenio y proceder a la
realización del pago del mismo.
Cuarta.

Vigencia del Convenio.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes,
que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima, y producirá efectos hasta el 2 de diciembre de 2022. Asimismo, serán
publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».

La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente Convenio, sea
cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de ser producto
del mismo, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad como el de
la IHAN. Será de aplicación, en lo que se refiere al Ministerio de Sanidad a lo previsto
en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de
imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso en la
Administración General del Estado.
Así mismo debe cumplir la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación
Digital para la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2022-14210
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Publicidad y difusión.