III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2022-14210)
Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Salud Pública e Iniciativa para la Humanización de la Asistencia al Nacimiento y la Lactancia, para la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna y potenciación de la humanización de la asistencia al nacimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Lunes 29 de agosto de 2022
Sexta.

Sec. III. Pág. 121091

Comisión de seguimiento.

Se constituye, para el desarrollo del presente Convenio, una Comisión mixta de
seguimiento que se reunirá a petición de parte y al menos una vez durante la vigencia
del mismo.
Esta Comisión estará presidida por el titular de la Dirección General de Salud Pública
(DGSP), o persona en quien delegue.
Formarán parte de la Comisión:
– Al menos dos personas designadas por la Presidencia de la IHAN.
– Al menos dos personas designadas por el titular de la DGSP.
Las competencias de esta Comisión son las establecidas en el apartado f) del
artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Esta Comisión de seguimiento debe, para el reconocimiento de las obligaciones
económicas por parte del Ministerio de Sanidad, expedir certificación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.
Además, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y
aplicación del mismo, ajustando su funcionamiento a lo previsto en la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Séptima.

Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tendrá carácter administrativo, en virtud de lo previsto en el
artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y se regirá, en lo no previsto en sus cláusulas, por lo dispuesto en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la citada Ley.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del
presente Convenio, serán resueltas de común acuerdo entre ellas, en el seno de la
Comisión de Seguimiento.
Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y
aplicación del presente Convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la
Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables
en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, los
conflictos a que la ejecución del Convenio pudiera dar lugar y que no fueran resueltos
en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación sexta del
Convenio.
Octava.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del
Convenio tal y como se especifica en la estipulación décima.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el Convenio, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, y siguiendo
los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2022-14210
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Modificación del Convenio.