III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2022-14210)
Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Salud Pública e Iniciativa para la Humanización de la Asistencia al Nacimiento y la Lactancia, para la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna y potenciación de la humanización de la asistencia al nacimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121086
Sexto.
Que lo que ocurre en los primeros años de vida, es clave para el desarrollo y tiene
efectos a lo largo de toda la vida en muchos aspectos de la salud y el bienestar. Se sabe
que las intervenciones sobre el desarrollo de la primera infancia tienen un efecto superior
en los colectivos más desfavorecidos por lo que son una prioridad para aumentar la
equidad en salud en la población. Por ello, el acceso universal a buenas prácticas en
la asistencia al nacimiento y la lactancia, independientemente del nivel educativo o clase
social de la familia, es una medida de equidad en salud.
Séptimo.
Que, en el año 2020, con la situación generada por la pandemia de COVID-19,
la asistencia al nacimiento y la lactancia se vio alterada. Los centros sanitarios y
autoridades sanitarias establecieron medidas de reorganización asistencial, con altas
más precoces, interfiriendo con el necesario acompañamiento de las mujeres
embarazadas. En el parto, se vieron alteradas prácticas clave como el contacto piel con
piel inmediato y la primera toma de pecho en la primera hora, así como la no separación
madre recién nacido durante la estancia en la maternidad, el apoyo a la instauración de
la lactancia, la asesoría en el puerperio y la atención adecuada y cercana a madres
y lactantes en atención primaria. Por ello, y aunque la situación epidemiológica ha
mejorado, al persistir la pandemia, es necesario continuar abordando las consecuencias
de dicha situación a través del trabajo conjunto entre Ministerio de Sanidad e IHAN, en
coordinación con las comunidades autónomas.
Octavo.
Que, para el cumplimiento de los objetivos de salud pública de promoción, protección
y apoyo a la lactancia materna, tras más de 25 años de experiencia en todo el mundo,
la estrategia IHAN es reconocida como la mejor estrategia para aumentar el inicio y
el mantenimiento de la lactancia materna, con evidencia científica que la avala,
y contribuye a mejorar la calidad de la atención, la salud de la población y a disminuir
el gasto sanitario y social derivado de prácticas de alimentación inadecuadas.
Noveno.
Que el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas,
en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos
de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la
competencia.
Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes
en la mejora de la calidad asistencial y de la salud pública, así como la voluntad de
colaborar y establecer fórmulas de cooperación que posibiliten el cumplimiento de sus
fines, y por ello acuerdan el presente Convenio que se regirá mediante las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
Finalidad del Convenio.
Las partes firmantes suscriben el presente Convenio con el fin de potenciar la
protección, promoción y apoyo a la lactancia materna y el fomento de la humanización y
la calidad de las prácticas clínicas relacionadas con la atención al parto, nacimiento,
cve: BOE-A-2022-14210
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121086
Sexto.
Que lo que ocurre en los primeros años de vida, es clave para el desarrollo y tiene
efectos a lo largo de toda la vida en muchos aspectos de la salud y el bienestar. Se sabe
que las intervenciones sobre el desarrollo de la primera infancia tienen un efecto superior
en los colectivos más desfavorecidos por lo que son una prioridad para aumentar la
equidad en salud en la población. Por ello, el acceso universal a buenas prácticas en
la asistencia al nacimiento y la lactancia, independientemente del nivel educativo o clase
social de la familia, es una medida de equidad en salud.
Séptimo.
Que, en el año 2020, con la situación generada por la pandemia de COVID-19,
la asistencia al nacimiento y la lactancia se vio alterada. Los centros sanitarios y
autoridades sanitarias establecieron medidas de reorganización asistencial, con altas
más precoces, interfiriendo con el necesario acompañamiento de las mujeres
embarazadas. En el parto, se vieron alteradas prácticas clave como el contacto piel con
piel inmediato y la primera toma de pecho en la primera hora, así como la no separación
madre recién nacido durante la estancia en la maternidad, el apoyo a la instauración de
la lactancia, la asesoría en el puerperio y la atención adecuada y cercana a madres
y lactantes en atención primaria. Por ello, y aunque la situación epidemiológica ha
mejorado, al persistir la pandemia, es necesario continuar abordando las consecuencias
de dicha situación a través del trabajo conjunto entre Ministerio de Sanidad e IHAN, en
coordinación con las comunidades autónomas.
Octavo.
Que, para el cumplimiento de los objetivos de salud pública de promoción, protección
y apoyo a la lactancia materna, tras más de 25 años de experiencia en todo el mundo,
la estrategia IHAN es reconocida como la mejor estrategia para aumentar el inicio y
el mantenimiento de la lactancia materna, con evidencia científica que la avala,
y contribuye a mejorar la calidad de la atención, la salud de la población y a disminuir
el gasto sanitario y social derivado de prácticas de alimentación inadecuadas.
Noveno.
Que el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas,
en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos
de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la
competencia.
Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes
en la mejora de la calidad asistencial y de la salud pública, así como la voluntad de
colaborar y establecer fórmulas de cooperación que posibiliten el cumplimiento de sus
fines, y por ello acuerdan el presente Convenio que se regirá mediante las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
Finalidad del Convenio.
Las partes firmantes suscriben el presente Convenio con el fin de potenciar la
protección, promoción y apoyo a la lactancia materna y el fomento de la humanización y
la calidad de las prácticas clínicas relacionadas con la atención al parto, nacimiento,
cve: BOE-A-2022-14210
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.