III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14202)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120996

El objetivo de dicha comisión será el de garantizar que el nuevo centro de trabajo
disponga del mismo nivel de servicios e infraestructuras que el centro que se abandona.
Artículo 17. Cambios de puesto de trabajo.
En los casos de trabajadores adscritos con carácter forzoso a un grupo distinto del
suyo, por exceso de plantilla, deberán ser reintegrados al grupo de origen en cuanto
existan vacantes de su grupo profesional, y siempre teniendo en cuenta el escalafón.
Artículo 18. Trabajos de distinto grupo profesional.
La Empresa, en caso de necesidad por razones técnicas u organizativas, podrá
destinar a las personas trabajadoras a realizar trabajos de distinto grupo profesional al
suyo, reintegrándose la persona trabajadora a su antiguo puesto, cuando cese la causa
que motivó el cambio.
1. Trabajos de grupo superior: Toda persona trabajadora podrá realizar trabajos de
grupo superior al suyo, en casos excepcionales de perentoria necesidad y corta
duración, percibiendo, durante el tiempo de prestación de su servicio, la retribución del
grupo a que circunstancialmente resulte adscrita.
Este cambio no podrá ser de duración superior a cuatro meses ininterrumpidos, salvo
los casos de enfermedad, accidente de trabajo, licencias y excedencia especial, en cuyo
caso la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan
motivado.
Cuando la persona trabajadora realice trabajos de grupo superior durante cuatro
meses, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el apartado anterior,
consolidará el grupo superior.
2. Trabajo de grupo inferior: Si por necesidad justificada de la Empresa se destinara
a una persona trabajadora a trabajos pertenecientes a un grupo profesional inferior al
que está adscrita, conservará la retribución que corresponda a su grupo.
Salvo casos muy excepcionales, de los que se informará a las personas
representantes del personal, esta situación no podrá prolongarse por período superior a
dos meses, con el fin de no perjudicar su formación profesional.
Asimismo, se procurará evitar la reiteración de estos trabajos de inferior grupo a una
misma persona trabajadora, informando de tales casos a las personas representantes
del personal.
Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de grupo inferior tuviera su
origen en petición de la persona trabajadora, se asignará la retribución que corresponda
al trabajo efectivamente realizado.
3. La Dirección de la Empresa informará trimestralmente a la Comisión Mixta de
Convenio sobre los casos de personas trabajadoras afectadas por los cambios
de trabajo de distinto grupo profesional.
Artículo 19. Movilidad entre empresas.
En lo relativo a transmisión y sucesión de empresa, se aplicará lo regulado en la
legislación laboral y de seguridad social vigente.
Artículo 20. Ceses voluntarios.
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la
Empresa, vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de esta, cumpliendo los
siguientes plazos de preaviso:
– Personal perteneciente a los grupos profesionales 1, 2, 3, 4 y 5: Quince días
naturales.

cve: BOE-A-2022-14202
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Núm. 207