III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14202)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120997
– Personal perteneciente a los grupos profesionales 6, 7, 8 y 9: Treinta días
naturales.
El incumplimiento, por parte de las personas trabajadoras, de la obligación de
preavisar con la indicada antelación dará derecho a la Empresa a descontar de su
liquidación, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.
La Empresa vendrá obligada a liquidar, al finalizar el plazo, los conceptos fijos que
puedan ser calculados en tal momento. El incumplimiento de esta obligación imputable a
la Empresa, llevará aparejado el derecho de la persona trabajadora a ser indemnizada
con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de los
días de preaviso establecidos. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este
derecho si la persona trabajadora no preavisó con la antelación debida.
CAPÍTULO IV
Política salarial
Artículo 21.
Sistema retributivo.
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio están constituidas por
el Salario de Convenio y los Complementos del mismo.
Las retribuciones del personal se sistematizan en el siguiente esquema:
1.
2.
3.
Salario Base.
Complemento de Convenio.
Complementos Personales:
a) Antigüedad.
b) Complemento Personal.
c) Complemento de Mejora.
4.
Complementos de Puesto de Trabajo:
5.
Complementos de Rendimiento:
a)
Primas e Incentivos.
6.
Percepciones salariales de vencimiento superior al mes:
a)
Pagas extraordinarias de abril, julio y diciembre.
7.
Otras percepciones:
a) Plus de Asistencia.
b) Ayuda de Comida.
c) Plus teletrabajo.
d) Otros.
El complemento personal de antigüedad forma conjuntamente con las retribuciones
que se deriven de la aplicación de las restantes Tablas, el conjunto de retribuciones
cve: BOE-A-2022-14202
Verificable en https://www.boe.es
a) Turnicidad.
b) Nocturnidad.
c) Trabajo en festivo.
d) Trabajo en las noches del 24 y 31 de diciembre.
e) Plus de retén.
f) Plus de peligrosidad y toxicidad.
g) Horas extras.
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120997
– Personal perteneciente a los grupos profesionales 6, 7, 8 y 9: Treinta días
naturales.
El incumplimiento, por parte de las personas trabajadoras, de la obligación de
preavisar con la indicada antelación dará derecho a la Empresa a descontar de su
liquidación, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.
La Empresa vendrá obligada a liquidar, al finalizar el plazo, los conceptos fijos que
puedan ser calculados en tal momento. El incumplimiento de esta obligación imputable a
la Empresa, llevará aparejado el derecho de la persona trabajadora a ser indemnizada
con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de los
días de preaviso establecidos. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este
derecho si la persona trabajadora no preavisó con la antelación debida.
CAPÍTULO IV
Política salarial
Artículo 21.
Sistema retributivo.
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio están constituidas por
el Salario de Convenio y los Complementos del mismo.
Las retribuciones del personal se sistematizan en el siguiente esquema:
1.
2.
3.
Salario Base.
Complemento de Convenio.
Complementos Personales:
a) Antigüedad.
b) Complemento Personal.
c) Complemento de Mejora.
4.
Complementos de Puesto de Trabajo:
5.
Complementos de Rendimiento:
a)
Primas e Incentivos.
6.
Percepciones salariales de vencimiento superior al mes:
a)
Pagas extraordinarias de abril, julio y diciembre.
7.
Otras percepciones:
a) Plus de Asistencia.
b) Ayuda de Comida.
c) Plus teletrabajo.
d) Otros.
El complemento personal de antigüedad forma conjuntamente con las retribuciones
que se deriven de la aplicación de las restantes Tablas, el conjunto de retribuciones
cve: BOE-A-2022-14202
Verificable en https://www.boe.es
a) Turnicidad.
b) Nocturnidad.
c) Trabajo en festivo.
d) Trabajo en las noches del 24 y 31 de diciembre.
e) Plus de retén.
f) Plus de peligrosidad y toxicidad.
g) Horas extras.