III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14202)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120995

– Una mensualidad de salario base, más complemento convenio, más complemento
personal, más prima media y antigüedad complementaria para personas trabajadoras
casadas o inscritas en el registro de parejas de hecho.
– Una mensualidad de salario base, más complemento convenio, más complemento
personal, más prima media y antigüedad complementaria por cada familiar que conviva
con la persona trabajadora y estén a su cargo.
En cualquier situación, el tope máximo de indemnización será de 24 mensualidades
de salario base, más complemento convenio, más complemento personal, más prima
media y antigüedad. Se establece un mínimo garantizado de 6 mensualidades.
4. Las personas trabajadoras con destino en localidades distintas pertenecientes al
mismo grupo profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a
reserva de lo que la Empresa decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades
del servicio, la aptitud de las personas permutantes para el nuevo destino y otras
circunstancias que sean dignas de apreciar.
5. En el caso de traslado de una persona trabajadora de un centro de trabajo a otro
distinto del que fue contratada, si supone cambio de municipio o una distancia mínima
de 5 kilómetros, se aplicará cuanto establece el artículo 16 para cambios de centro de
trabajo a lugares distintos.
En todo caso, el traslado ha de suponer para la persona trabajadora pasar a
desempeñar su puesto de trabajo en un edificio distinto a aquél en que lo hacía antes del
traslado, como consecuencia de haber sido objeto de un traslado de centro de trabajo en
el que se den los supuestos antes contemplados.
Artículo 16. Traslado del centro de trabajo.
En el supuesto de que la Empresa pretenda trasladar el centro de trabajo a otra
localidad, y sin perjuicio de las disposiciones vigentes en esta materia, vendrá obligada a
comunicarlo al personal con un año de antelación, excepto cuando existan razones
extraordinarias que lo justifique, en cuyo caso no deberá ser inferior a dos meses.
Deberán detallarse en dicho aviso los extremos siguientes:
a) Lugar donde se proyecta trasladar el centro de trabajo.
b) Posibilidad de vivienda en la nueva localidad y condiciones de alquiler o
propiedad.
Las personas trabajadoras afectadas tendrán un plazo máximo de dos meses para
aceptar o formular objeciones a la propuesta de traslado.
En cualquier caso, el personal tendrá derecho a percibir las indemnizaciones fijadas
en el artículo anterior.
Si la persona trabajadora hubiese realizado gastos justificados con motivo del
traslado, y éste no se llevase a efecto por la Empresa, tendrá derecho a ser indemnizada
en los perjuicios ocasionados.
Cambio de Centro de Trabajo a lugar distinto:
Cuando se produzca el traslado de un centro de trabajo a otro lugar (y con él al
personal trabajador) que suponga cambio de municipio o exista una distancia entre los
dos centros, por el recorrido más próximo, entre 5 km y 50 km, la Empresa abonará, por
una sola vez y a cada persona trabajadora afectada, un importe de 142,19 € fijos
más 92,42 € por cada km de distancia entre los dos centros, en compensación de los
perjuicios que el traslado pudiera representar. Dicho importe se revisará con la variación
del IPC durante el año anterior.
En el supuesto de cambios de centro de trabajo a lugar distinto en centros de trabajo
con más de 50 personas trabajadoras, se creará una comisión de estudio del traslado
formada por tres representantes de las personas trabajadoras y tres de la empresa.

cve: BOE-A-2022-14202
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Núm. 207