III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14202)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 120994
Escalafón.
Con carácter único y por centro de trabajo, la Empresa entregará anualmente a 31 de
diciembre a las personas representantes del personal y a la Comisión Mixta un listado
del Centro de Trabajo que agrupará a todo el personal ordenado por fecha de ingreso,
puesto de trabajo y grupo profesional.
A partir de dicha fecha y durante un plazo de 30 días, se podrá reclamar ante la
Empresa sobre los datos asignados. Si la Empresa no contestase en el plazo de sesenta
días a la reclamación del trabajador, se entiende que accede a la solicitud formulada.
Artículo 15. Traslados.
Los traslados del personal que impliquen cambio de domicilio familiar para la persona
trabajadora afectada podrán efectuarse:
1. Por solicitud de la persona interesada.
2. Por acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora.
3. Por necesidad del servicio en base a razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
4. Por permuta.
1. Cuando el traslado se efectúe a solicitud de la persona interesada, previa
aceptación de la Empresa, ésta carecerá de derecho a indemnización por los gastos que
origine el cambio.
2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona
trabajadora, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
La empresa informará en Comisión Mixta sobre los acuerdos alcanzados con las
personas trabajadoras que hayan sido trasladadas bajo este supuesto.
3. Cuando el traslado se realice por necesidades del servicio en base a razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción, la persona trabajadora percibirá,
previa justificación, el importe de los siguientes gastos:
Si la persona trabajadora afectada en el traslado renunciara al mismo, su
indemnización vendrá determinada por la normativa legal, o en todo caso, la
correspondiente al siguiente baremo:
– Dos mensualidades de salario base, más complemento convenio, más
complemento personal, más prima media y antigüedad por años de servicio.
cve: BOE-A-2022-14202
Verificable en https://www.boe.es
– Locomoción de la persona trabajadora afectada y sus familiares, que convivan con
ella.
– Transporte de mobiliario, ropa y enseres.
– Indemnización en metálico a fondo perdido de 18.601,74 € cuyo importe se
regularizará cada año con la variación del IPC durante el año anterior, la cual sustituye a
la obligación de proporcionar vivienda o abono de diferencia de renta.
– Tres meses de preaviso. No obstante, previa comunicación y acuerdo en la
Comisión Mixta de Convenio Colectivo, el anterior plazo de preaviso podrá reducirse
hasta un mínimo de un mes.
– Diez días naturales de permiso con dieta, más importe de locomoción para
búsqueda de vivienda. Si la persona trabajadora es casada, la dieta y locomoción se
hará extensiva en igual cuantía a su cónyuge. Dicho supuesto se aplicará igualmente
para parejas de hecho legalmente registradas.
– Para que la persona trabajadora trasladada tenga derecho a estas condiciones
pactadas, dicho traslado de centro de trabajo deberá obligar al traslado de la vivienda, y
la distancia entre los dos centros de trabajo deberá superar, en todo caso, los 50 km.
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 120994
Escalafón.
Con carácter único y por centro de trabajo, la Empresa entregará anualmente a 31 de
diciembre a las personas representantes del personal y a la Comisión Mixta un listado
del Centro de Trabajo que agrupará a todo el personal ordenado por fecha de ingreso,
puesto de trabajo y grupo profesional.
A partir de dicha fecha y durante un plazo de 30 días, se podrá reclamar ante la
Empresa sobre los datos asignados. Si la Empresa no contestase en el plazo de sesenta
días a la reclamación del trabajador, se entiende que accede a la solicitud formulada.
Artículo 15. Traslados.
Los traslados del personal que impliquen cambio de domicilio familiar para la persona
trabajadora afectada podrán efectuarse:
1. Por solicitud de la persona interesada.
2. Por acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora.
3. Por necesidad del servicio en base a razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
4. Por permuta.
1. Cuando el traslado se efectúe a solicitud de la persona interesada, previa
aceptación de la Empresa, ésta carecerá de derecho a indemnización por los gastos que
origine el cambio.
2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona
trabajadora, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
La empresa informará en Comisión Mixta sobre los acuerdos alcanzados con las
personas trabajadoras que hayan sido trasladadas bajo este supuesto.
3. Cuando el traslado se realice por necesidades del servicio en base a razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción, la persona trabajadora percibirá,
previa justificación, el importe de los siguientes gastos:
Si la persona trabajadora afectada en el traslado renunciara al mismo, su
indemnización vendrá determinada por la normativa legal, o en todo caso, la
correspondiente al siguiente baremo:
– Dos mensualidades de salario base, más complemento convenio, más
complemento personal, más prima media y antigüedad por años de servicio.
cve: BOE-A-2022-14202
Verificable en https://www.boe.es
– Locomoción de la persona trabajadora afectada y sus familiares, que convivan con
ella.
– Transporte de mobiliario, ropa y enseres.
– Indemnización en metálico a fondo perdido de 18.601,74 € cuyo importe se
regularizará cada año con la variación del IPC durante el año anterior, la cual sustituye a
la obligación de proporcionar vivienda o abono de diferencia de renta.
– Tres meses de preaviso. No obstante, previa comunicación y acuerdo en la
Comisión Mixta de Convenio Colectivo, el anterior plazo de preaviso podrá reducirse
hasta un mínimo de un mes.
– Diez días naturales de permiso con dieta, más importe de locomoción para
búsqueda de vivienda. Si la persona trabajadora es casada, la dieta y locomoción se
hará extensiva en igual cuantía a su cónyuge. Dicho supuesto se aplicará igualmente
para parejas de hecho legalmente registradas.
– Para que la persona trabajadora trasladada tenga derecho a estas condiciones
pactadas, dicho traslado de centro de trabajo deberá obligar al traslado de la vivienda, y
la distancia entre los dos centros de trabajo deberá superar, en todo caso, los 50 km.