III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14202)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120993
– Personal perteneciente a Grupos 6, 7, 8 y 9: Seis meses.
Excepcionalmente cuando el contrato de trabajo se celebre por un período de tiempo
inferior a dos meses, el período de prueba se fija en quince días para todos los grupos
profesionales.
Solo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período de prueba si así
consta por escrito.
Durante el período de prueba por la empresa y la persona trabajadora, podrá
resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización
alguna.
Una vez superado el período de prueba, este computará a todos los efectos de
acuerdo con la modalidad de contrato suscrito.
La situación de Incapacidad Temporal interrumpirá el cómputo de este período, que
se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.
Artículo 12.
Puestos de trabajo.
1. Para todo el personal, además de los y las responsables del centro de trabajo,
las personas representantes del personal de dichos centros, podrán solicitar la
valoración de cualquier puesto de trabajo del mismo, según el sistema de valoración de
puestos (anexo 1). Dichas solicitudes incluirán una justificación de la revisión, y deberán
ser recibidas por el Departamento de Personal antes del 31 de mayo de cada año.
2. Existe un Comité de Valoración de Puestos, integrado por seis miembros, tres en
representación de la Empresa y tres en representación de la parte Social, que efectuarán
la valoración de los puestos, cuya solicitud haya sido recibida en tiempo y forma. Dicha
valoración se realizará siguiendo el sistema de valoración establecido en el anexo 1,
sobre el sistema de grupos profesionales, teniendo en cuenta los factores y subfactores
descritos.
3. En aquellos supuestos en que se produzca un cambio temporal de puesto de
trabajo, que tenga asignado una valoración superior, ubicado en un grupo superior de
acuerdo con dicho sistema, la persona trabajadora afectada recibirá una compensación
mensual de 90,58 € durante el tiempo que dure dicha situación, siempre que concurran
los siguientes requisitos:
1. Notificación escrita a la persona afectada por la persona responsable del Centro
de Coste, con copia al Departamento de Personal, expresando el cambio producido y su
duración.
2. Dicho cambio tiene que afectar a la mayoría de las funciones del puesto de
trabajo.
3. La duración no puede ser inferior a un mes continuado de trabajo, o a veinte días
de trabajo efectivo, durante un período de tiempo de doce meses.
4. La sustitución que tenga una duración máxima de cuatro meses, habrá de ser
comunicada a la próxima reunión del Comité de Valoración de Puestos, salvo que la
sustitución comprenda algún caso de enfermedad, accidente de trabajo, licencia o
excedencias especiales.
Artículo 13.
Plantilla.
La Empresa confeccionará cada año antes del 31 de diciembre la plantilla de su
personal fijo, señalando el número de personas trabajadoras que comprenden cada
grupo profesional, que entregará a la Comisión Mixta.
En los casos en que la Empresa se disponga a crear o amortizar puestos de trabajo,
informará previamente al Comité de Empresa o a las personas Delegadas de Personal
del Centro afectado y a la Comisión Mixta de las causas que motivan una y otra decisión.
cve: BOE-A-2022-14202
Verificable en https://www.boe.es
El anterior importe será incrementado cada año en el mismo porcentaje que el
aplicado a la Tabla Salarial del Convenio.
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120993
– Personal perteneciente a Grupos 6, 7, 8 y 9: Seis meses.
Excepcionalmente cuando el contrato de trabajo se celebre por un período de tiempo
inferior a dos meses, el período de prueba se fija en quince días para todos los grupos
profesionales.
Solo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período de prueba si así
consta por escrito.
Durante el período de prueba por la empresa y la persona trabajadora, podrá
resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización
alguna.
Una vez superado el período de prueba, este computará a todos los efectos de
acuerdo con la modalidad de contrato suscrito.
La situación de Incapacidad Temporal interrumpirá el cómputo de este período, que
se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.
Artículo 12.
Puestos de trabajo.
1. Para todo el personal, además de los y las responsables del centro de trabajo,
las personas representantes del personal de dichos centros, podrán solicitar la
valoración de cualquier puesto de trabajo del mismo, según el sistema de valoración de
puestos (anexo 1). Dichas solicitudes incluirán una justificación de la revisión, y deberán
ser recibidas por el Departamento de Personal antes del 31 de mayo de cada año.
2. Existe un Comité de Valoración de Puestos, integrado por seis miembros, tres en
representación de la Empresa y tres en representación de la parte Social, que efectuarán
la valoración de los puestos, cuya solicitud haya sido recibida en tiempo y forma. Dicha
valoración se realizará siguiendo el sistema de valoración establecido en el anexo 1,
sobre el sistema de grupos profesionales, teniendo en cuenta los factores y subfactores
descritos.
3. En aquellos supuestos en que se produzca un cambio temporal de puesto de
trabajo, que tenga asignado una valoración superior, ubicado en un grupo superior de
acuerdo con dicho sistema, la persona trabajadora afectada recibirá una compensación
mensual de 90,58 € durante el tiempo que dure dicha situación, siempre que concurran
los siguientes requisitos:
1. Notificación escrita a la persona afectada por la persona responsable del Centro
de Coste, con copia al Departamento de Personal, expresando el cambio producido y su
duración.
2. Dicho cambio tiene que afectar a la mayoría de las funciones del puesto de
trabajo.
3. La duración no puede ser inferior a un mes continuado de trabajo, o a veinte días
de trabajo efectivo, durante un período de tiempo de doce meses.
4. La sustitución que tenga una duración máxima de cuatro meses, habrá de ser
comunicada a la próxima reunión del Comité de Valoración de Puestos, salvo que la
sustitución comprenda algún caso de enfermedad, accidente de trabajo, licencia o
excedencias especiales.
Artículo 13.
Plantilla.
La Empresa confeccionará cada año antes del 31 de diciembre la plantilla de su
personal fijo, señalando el número de personas trabajadoras que comprenden cada
grupo profesional, que entregará a la Comisión Mixta.
En los casos en que la Empresa se disponga a crear o amortizar puestos de trabajo,
informará previamente al Comité de Empresa o a las personas Delegadas de Personal
del Centro afectado y a la Comisión Mixta de las causas que motivan una y otra decisión.
cve: BOE-A-2022-14202
Verificable en https://www.boe.es
El anterior importe será incrementado cada año en el mismo porcentaje que el
aplicado a la Tabla Salarial del Convenio.