III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14202)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120992
4. La Dirección determinará las pruebas selectivas a realizar para la cobertura de
vacantes, sustituciones, y puestos de nueva creación, así como la documentación a
aportar. Nippon Gases cree en la responsabilidad individual que cada persona
trabajadora tiene en el desarrollo de su carrera profesional. Para fomentarlo, se
publicarán todas aquellas vacantes, independientemente del grupo al que pertenezcan,
que estén sin designación. La Compañía informará, en Comisión Mixta, sobre aquellos
puestos que no sean publicados porque se encuentren ya designados. De este modo, la
Compañía trata de fomentar el interés de las personas trabajadoras por su propio
crecimiento profesional a la vez que garantiza el acceso general a las posiciones que se
van generando. En estos casos, los puestos a cubrir serán comunicados con 15 días de
antelación al inicio de la selección a todos los centros de trabajo, a través del tablón
de anuncios y/o la intranet corporativa. Se comunicarán los puestos de trabajo a cubrir,
las condiciones que deben reunir las personas aspirantes y las características de la
selección, información que también dispondrán los representantes del personal con
la misma antelación, para que cualquier persona trabajadora de la Empresa pueda
participar en dicho proceso.
Los criterios a utilizar en los procedimientos de selección deberán ser objetivos y
neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por
razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil,
religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición
social o lengua.
5. Las personas trabajadoras contratadas por tiempo determinado percibirán desde
su ingreso el plus de asistencia al trabajo y la cantidad de ayuda de comida aplicable en
ese momento, y cobrarán, en su caso, la prima con arreglo a cuanto establece el
Reglamento de la Prima (anexo II).
6. Los representantes de las personas trabajadoras de los distintos centros
de trabajo serán debidamente informados de las contrataciones temporales que se
establezcan en el mismo.
7. Los contratos de duración determinada se regirán según lo establecido en la
legislación que sobre contratación temporal se encuentre vigente en cada momento.
8. Con observancia en todo caso del régimen legal aplicable a los contratos de
puesta a disposición de personas trabajadoras de ETT, se utilizará dicha fórmula sólo en
los supuestos en que no se pueda emplear la fórmula de contratación contemplada en el
párrafo anterior, porque se requiera su contratación de forma inmediata o por otra razón
que lo justifique, y siempre para cubrir necesidades temporales específicas.
Las contrataciones a través de ETT no supondrán, en cómputo anual, más del 10 %
sobre el total de la plantilla. Dicho límite se amplía hasta el 15 % durante el periodo
estival, desde el 1 de junio hasta el 15 de septiembre.
Independientemente de otras obligaciones relacionadas con la Prevención de
Riesgos Laborales, la Empresa informará a los representantes de las personas
trabajadoras del centro de trabajo, en el plazo máximo de 10 días desde su
incorporación, de tales contrataciones y de sus características.
Aquellos puestos de trabajo que hayan sido cubiertos mediante personal con
contratos de duración determinada, tanto por ETT como en plantilla, durante un periodo
superior a 48 meses, se consolidarán como puestos fijos en la compañía, siempre y
cuando el absentismo en el centro de trabajo no supere el 2 % y la Compañía se
encuentre en situación de crecimiento económico durante los últimos tres años.
Artículo 11. Período de prueba.
El ingreso del personal fijo o de las personas trabajadoras sujetas a cualquier
modalidad contractual, se considera hecho a título de prueba, cuyo período será variable
según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo
fijado en la siguiente escala:
– Personal perteneciente a Grupos 1, 2, 3, 4 y 5: Dos meses.
cve: BOE-A-2022-14202
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120992
4. La Dirección determinará las pruebas selectivas a realizar para la cobertura de
vacantes, sustituciones, y puestos de nueva creación, así como la documentación a
aportar. Nippon Gases cree en la responsabilidad individual que cada persona
trabajadora tiene en el desarrollo de su carrera profesional. Para fomentarlo, se
publicarán todas aquellas vacantes, independientemente del grupo al que pertenezcan,
que estén sin designación. La Compañía informará, en Comisión Mixta, sobre aquellos
puestos que no sean publicados porque se encuentren ya designados. De este modo, la
Compañía trata de fomentar el interés de las personas trabajadoras por su propio
crecimiento profesional a la vez que garantiza el acceso general a las posiciones que se
van generando. En estos casos, los puestos a cubrir serán comunicados con 15 días de
antelación al inicio de la selección a todos los centros de trabajo, a través del tablón
de anuncios y/o la intranet corporativa. Se comunicarán los puestos de trabajo a cubrir,
las condiciones que deben reunir las personas aspirantes y las características de la
selección, información que también dispondrán los representantes del personal con
la misma antelación, para que cualquier persona trabajadora de la Empresa pueda
participar en dicho proceso.
Los criterios a utilizar en los procedimientos de selección deberán ser objetivos y
neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por
razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil,
religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición
social o lengua.
5. Las personas trabajadoras contratadas por tiempo determinado percibirán desde
su ingreso el plus de asistencia al trabajo y la cantidad de ayuda de comida aplicable en
ese momento, y cobrarán, en su caso, la prima con arreglo a cuanto establece el
Reglamento de la Prima (anexo II).
6. Los representantes de las personas trabajadoras de los distintos centros
de trabajo serán debidamente informados de las contrataciones temporales que se
establezcan en el mismo.
7. Los contratos de duración determinada se regirán según lo establecido en la
legislación que sobre contratación temporal se encuentre vigente en cada momento.
8. Con observancia en todo caso del régimen legal aplicable a los contratos de
puesta a disposición de personas trabajadoras de ETT, se utilizará dicha fórmula sólo en
los supuestos en que no se pueda emplear la fórmula de contratación contemplada en el
párrafo anterior, porque se requiera su contratación de forma inmediata o por otra razón
que lo justifique, y siempre para cubrir necesidades temporales específicas.
Las contrataciones a través de ETT no supondrán, en cómputo anual, más del 10 %
sobre el total de la plantilla. Dicho límite se amplía hasta el 15 % durante el periodo
estival, desde el 1 de junio hasta el 15 de septiembre.
Independientemente de otras obligaciones relacionadas con la Prevención de
Riesgos Laborales, la Empresa informará a los representantes de las personas
trabajadoras del centro de trabajo, en el plazo máximo de 10 días desde su
incorporación, de tales contrataciones y de sus características.
Aquellos puestos de trabajo que hayan sido cubiertos mediante personal con
contratos de duración determinada, tanto por ETT como en plantilla, durante un periodo
superior a 48 meses, se consolidarán como puestos fijos en la compañía, siempre y
cuando el absentismo en el centro de trabajo no supere el 2 % y la Compañía se
encuentre en situación de crecimiento económico durante los últimos tres años.
Artículo 11. Período de prueba.
El ingreso del personal fijo o de las personas trabajadoras sujetas a cualquier
modalidad contractual, se considera hecho a título de prueba, cuyo período será variable
según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo
fijado en la siguiente escala:
– Personal perteneciente a Grupos 1, 2, 3, 4 y 5: Dos meses.
cve: BOE-A-2022-14202
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207