III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14202)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Lunes 29 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120991

su mismo grupo profesional, se le mantendrán y respetarán con carácter estrictamente
personal.
Artículo 7. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad de los órganos directivos de la Empresa, de
acuerdo con las normas y orientaciones de la Legislación vigente.
Sin merma de lo anterior, los Delegados y las Delegadas de Personal y los Comités
de Empresa desarrollarán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc.,
en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la
legislación vigente.
CAPÍTULO II
Clasificación del personal
Artículo 8.

Clasificación del personal por razón de permanencia.

Por razón de permanencia al servicio de la Empresa las personas trabajadoras se
clasifican de acuerdo con los tipos y alcance que se señalen en la Legislación vigente en
cada momento en materia de contratación.
Artículo 9. Grupos Profesionales.
En cumplimiento con el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral, en el que se establecía la necesidad de
basar la clasificación profesional de las empresas en grupos profesionales, como medida
para favorecer la flexibilidad interna dentro de las empresas, se procedió a analizar y
valorar los puestos de trabajo de la organización, con el fin de obtener información
objetiva, para posicionarlos en grupos profesionales.
Los mencionados grupos profesionales se confeccionaron conforme a la valoración
de los puestos de trabajo de la Compañía, teniendo en cuenta criterios de
conocimientos, responsabilidad y complejidad del puesto.
En el anexo 1 del presente Convenio se establecen los puestos que forman parte de
cada grupo profesional, los factores y subfactores de valoración utilizados, así como los
criterios de pertenencia a cada grupo.
En cuanto a los grupos de tarifa de bases de cotización al Régimen General de la
Seguridad Social aplicables a cada puesto, se estará a lo dispuesto en la Legislación
vigente sobre las mismas.
CAPÍTULO III
Ingresos, ascensos, plantilla y traslados, cambios de puesto y ceses
Ingresos.

1. El ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a la normativa vigente en
materia de contratación.
2. Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes
hayan desempeñado o desempeñen funciones en la Empresa durante 6 meses
continuados como mínimo y hayan sido contratados con arreglo a la normativa vigente
en materia de contratación.
3. Si la persona trabajadora sustituida no se reintegrase en el plazo establecido, o
cuando desaparezca la causa que le faculta para disponer de una excedencia, perderá
su derecho a la reserva de puesto, y la persona trabajadora que le haya sustituido con
carácter interino pasará a formar parte de la plantilla de la Compañía con carácter de fijo.

cve: BOE-A-2022-14202
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Artículo 10.