III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14202)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Lunes 29 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120990

representación de los trabajadores, éstos han participado en su negociación: Barcelona,
Castellón, Córdoba, Olaberria, Gijón, Madrid (oficinas centrales), Madrid (Pinto), Madrid
(Villaverde), Málaga, Murcia, Pamplona, Vigo, Sevilla, Valencia, Luchana/Barakaldo y
Zaragoza.
Para el resto de centros de trabajo en territorio nacional sin representación de los
trabajadores, se promoverán pactos de adhesión al presente convenio colectivo entre las
personas trabajadoras de dichos centros y la empresa. Los centros de trabajo que a
fecha 1 de enero de 2022 no cuentan con representación de los trabajadores son: Alcalá
de Guadaira, Cartagena, Coruña, Hernani, Puertollano, Santander y Valladolid.
Quedan excluidos aquellos centros de trabajo que, contando con representación
legal propia en el centro de trabajo, hayan suscrito un acuerdo o Convenio propio, que
regule las relaciones laborales entre las personas trabajadoras y la dirección de la
empresa en dicho centro, concretamente, el centro de trabajo de Teruel, dedicado a
la fabricación y mantenimiento de depósitos criogénicos.
Artículo 3.

Ámbito personal.

Afecta a todas las personas trabajadoras ocupadas en los centros de la empresa,
sujetos a contrato de trabajo, en sus propios términos sin más exclusión que las que se
deriven de las normas legales aplicables.
Artículo 4.

Ámbito temporal.

a) Este Convenio entrará en vigor cuando la autoridad laboral disponga su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se retrotraerán al 1.º de
enero de 2022.
b) Su duración será de tres años, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
c) El presente Convenio será prorrogado por la tácita de cada año, mientras que no
sea denunciado con una antelación mínima de un mes y máximo de cuatro y en la forma
prevista por las disposiciones legales.
d) Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán
vigencia las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo.
Aquellas cuestiones específicas sobre las que no se logre acuerdo en el curso de la
subsiguiente negociación, serán sometidas a un arbitraje según lo regulado en el VI
acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales.
De acuerdo con ello, habrá de someterse a arbitraje aquellas diferencias sustanciales
debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente,
por un período de nueve meses a contar desde la constitución de la Mesa Negociadora.
Adicionalmente quedarán las dos partes comprometidas a la resolución del conflicto en
base al procedimiento de arbitraje asumiendo consecuentemente la decisión arbitral, que
habrá de ser sometido a un árbitro integrado en el Servicio Interconfederal de Mediación
y Arbitraje.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o
en algunos de los conceptos retributivos existentes o creación de otros nuevos,
únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente y en cómputo anual, sus
condiciones de todo tipo superasen las acordadas en el presente Convenio. En caso
contrario, se considerarán absorbidas o compensadas por las mejoras pactadas.
Artículo 6. Garantías personales.
En caso de existir alguna persona trabajadora que tuviera reconocidas condiciones
económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más
beneficiosas que las establecidas en este Convenio para las personas trabajadoras de

cve: BOE-A-2022-14202
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Compensaciones y absorciones.