III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14202)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 121007

Compañía de cotizar a la Seguridad Social por el trabajador, la diferencia existente entre
el 75 por ciento de la citada Base Reguladora y el cien por cien del Salario Real (salario
base + complemento de convenio + complemento personal + complemento de
mejora + antigüedad).
2. En los supuestos de IT derivados de enfermedad profesional o de accidente de
trabajo, la Compañía abonará el primer día el 100 por 100 del Salario Real (salario
base + complemento de convenio + complemento personal + complemento de
mejora + antigüedad); durante el período de tiempo que media entre el 2 día y el 15 día
la diferencia existente entre el 75 por ciento de la Base Reguladora a efectos de esta
contingencia y el 100 por 100 del Salario Real (salario base + complemento de
convenio + complemento personal + complemento de mejora + antigüedad); y a partir del
día 16 y mientras exista la obligación por parte de la Compañía de cotizar a la Seguridad
Social por el trabajador, la diferencia existente entre el 75 por ciento de la Base
Reguladora a efectos de esta contingencia y el 100 por 100 del Salario Real (salario
base + complemento de convenio + complemento personal + complemento de
mejora + antigüedad).
I. Se hará un seguimiento general del absentismo por IT, y otro específico derivado
de enfermedad común excluyendo en este último caso el absentismo de larga
enfermedad (más de 180 días naturales de baja).
Se considerará en situación de larga enfermedad, a la persona trabajadora que
padezca una baja de más de 180 días naturales, y que sea considerada como tal por la
Comisión Mixta, una vez recibido el informe del Servicio Médico Asistencial, y/o de
la Mutualidad que cubra las contingencias derivadas de enfermedad común y accidente
de trabajo.
Todo lo anterior determinará:
1. Si durante 2021 el índice de absentismo por IT es inferior al 2 % o no supera
el promedio de los índices de los tres años inmediatamente anteriores, en tal caso, la
Compañía abonará los siguientes complementos en 2022:
En los supuestos de IT derivado de enfermedad común durante los quince primeros
días, la compañía abonará exclusivamente las cantidades que, en virtud de las
disposiciones hoy vigentes, resulten obligatorias; a partir del día 16, la Empresa, abonará
una prestación equivalente al 25 % de la Base Reguladora por contingencia común.
Idéntico porcentaje, pero aplicado a la Base Reguladora por enfermedad profesional
o accidente de trabajo, abonará la compañía a partir del segundo día en los supuestos
de IT derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo.
2. Si durante 2021 el absentismo específico derivado de enfermedad común es
inferior al 1 % o no excede de la media de los tres años inmediatamente anteriores, por
el mismo concepto, en tal caso, la Compañía abonará en 2022 las cantidades
establecidas según los casos en el apartado anterior.
Asimismo, perderán el complemento a título individual, las personas trabajadoras
cuyo absentismo, una vez superado el período de 180 días al que se refiere el apartado
anterior, y no haber sido considerado el supuesto como de larga enfermedad, en base a
lo establecido en el apartado anterior, exceda del 20 % de la jornada/hora a trabajar
durante el período de un mes natural. En tal supuesto, dicha persona trabajadora
quedará, mientras se mantenga en esa situación, excluida de los cómputos de
absentismo.
3. Un sistema análogo será de aplicación para los años 2023 y 2024.
II. La Empresa, en ningún caso, soportará incremento alguno en los complementos
personales a pagar como consecuencia de la aplicación del presente artículo, si por
modificación legislativa o reglamentaria se produjera reducción de los porcentajes en las

cve: BOE-A-2022-14202
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Núm. 207