III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14202)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121006
Dirección enviará a las distintas personas representantes de los centros la información
correspondiente a horas extraordinarias.
El importe de las horas extraordinarias de cada persona trabajadora para 2022, será
el que resulte de la siguiente fórmula:
SC + A + T + N
= Salario Hora
1.726 horas
Salario hora x 1,75 = Valor hora extraordinaria.
Siendo:
SC = Salario Convenio + Complemento Convenio + Complemento Personal con
Pagas Extraordinarias y de Beneficios.
A = Antigüedad devengada.
N = Nocturnidad (complemento de puesto de trabajo).
T = Turnicidad (complemento de puesto de trabajo).
Durante 2022 se aplicarán las cantidades salariales correspondientes; y como
divisor, la cifra de 1.726 horas.
Previa autorización de la persona responsable del centro o departamento, teniendo
en cuenta las necesidades productivas y organizativas de cada unidad, las horas
extraordinarias podrán ser compensadas con descansos, en cuyo caso la relación será
de 1,5 horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada.
Determinado el Calendario, la Dirección de la Compañía podrá disponer de hasta un
máximo de 100 horas anuales a computar como horario o jornada flexible. Dichas horas
tendrán la consideración de horas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter
irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada, y sólo serán de aplicación en
los días laborables que resulten para cada persona trabajadora.
Serán condiciones indispensables para la aplicación de las horas flexibles los
siguientes extremos:
– Existencia de razones técnicas, productivas u organizativas.
– Preaviso de siete días.
– Comunicación simultánea del preaviso al personal representante del centro de
trabajo.
La compensación de las horas flexibles será por horas de descanso hasta la hora
decimosexta acumulada durante el año. Una hora y media por cada hora flexible desde
la decimoséptima, en cuyo supuesto una hora será de descanso obligatorio y la media
hora adicional podrá ser descansada o retribuida, a juicio de la empresa.
Prestaciones por incapacidad temporal.
Completando el régimen de prestaciones que satisface la Seguridad Social en los
distintos supuestos de Incapacidad Temporal, y que está regulado en el artículo 129 de
la Ley de Seguridad Social; Disposiciones Adicionales del Estatuto de los trabajadores;
RD 3158/66 de 23 de diciembre; RD 53/80 de 11 de enero; la Compañía abonará las
cantidades siguientes:
1. En los supuestos de IT derivados de enfermedad común, la Compañía abonará
desde el primer día hasta el día 15 el 100 % del Salario Real (salario
base + complemento de convenio + complemento personal + complemento de
mejora + antigüedad); durante los días 16 al 20 la diferencia entre el 60 por ciento de la
Base Reguladora a efectos de dicha contingencia y el cien por cien del Salario Real
(salario base + complemento de convenio + complemento personal + complemento de
mejora + antigüedad); y a partir del día 21 y mientras exista la obligación por parte de la
cve: BOE-A-2022-14202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121006
Dirección enviará a las distintas personas representantes de los centros la información
correspondiente a horas extraordinarias.
El importe de las horas extraordinarias de cada persona trabajadora para 2022, será
el que resulte de la siguiente fórmula:
SC + A + T + N
= Salario Hora
1.726 horas
Salario hora x 1,75 = Valor hora extraordinaria.
Siendo:
SC = Salario Convenio + Complemento Convenio + Complemento Personal con
Pagas Extraordinarias y de Beneficios.
A = Antigüedad devengada.
N = Nocturnidad (complemento de puesto de trabajo).
T = Turnicidad (complemento de puesto de trabajo).
Durante 2022 se aplicarán las cantidades salariales correspondientes; y como
divisor, la cifra de 1.726 horas.
Previa autorización de la persona responsable del centro o departamento, teniendo
en cuenta las necesidades productivas y organizativas de cada unidad, las horas
extraordinarias podrán ser compensadas con descansos, en cuyo caso la relación será
de 1,5 horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada.
Determinado el Calendario, la Dirección de la Compañía podrá disponer de hasta un
máximo de 100 horas anuales a computar como horario o jornada flexible. Dichas horas
tendrán la consideración de horas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter
irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada, y sólo serán de aplicación en
los días laborables que resulten para cada persona trabajadora.
Serán condiciones indispensables para la aplicación de las horas flexibles los
siguientes extremos:
– Existencia de razones técnicas, productivas u organizativas.
– Preaviso de siete días.
– Comunicación simultánea del preaviso al personal representante del centro de
trabajo.
La compensación de las horas flexibles será por horas de descanso hasta la hora
decimosexta acumulada durante el año. Una hora y media por cada hora flexible desde
la decimoséptima, en cuyo supuesto una hora será de descanso obligatorio y la media
hora adicional podrá ser descansada o retribuida, a juicio de la empresa.
Prestaciones por incapacidad temporal.
Completando el régimen de prestaciones que satisface la Seguridad Social en los
distintos supuestos de Incapacidad Temporal, y que está regulado en el artículo 129 de
la Ley de Seguridad Social; Disposiciones Adicionales del Estatuto de los trabajadores;
RD 3158/66 de 23 de diciembre; RD 53/80 de 11 de enero; la Compañía abonará las
cantidades siguientes:
1. En los supuestos de IT derivados de enfermedad común, la Compañía abonará
desde el primer día hasta el día 15 el 100 % del Salario Real (salario
base + complemento de convenio + complemento personal + complemento de
mejora + antigüedad); durante los días 16 al 20 la diferencia entre el 60 por ciento de la
Base Reguladora a efectos de dicha contingencia y el cien por cien del Salario Real
(salario base + complemento de convenio + complemento personal + complemento de
mejora + antigüedad); y a partir del día 21 y mientras exista la obligación por parte de la
cve: BOE-A-2022-14202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.