III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14202)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121005
Disposiciones comunes:
– Anualmente se aumentará el valor de estos incentivos en la misma proporción que
se incremente la tabla salarial, salvo las comisiones sobre ventas y otras percepciones
vinculadas a elementos de cálculo variable.
– Las normas de aplicación de cada sistema estarán en los Centros de Trabajo
que correspondan teniendo acceso a su información los trabajadores afectados y los
representantes del personal.
– Los nuevos valores aplicables a cada año, se harán efectivas con la regularización
del salario.
CAPÍTULO V
Jornada de trabajo, horario, horas extraordinarias y vacaciones
Artículo 38.
Jornada de trabajo.
La jornada real de trabajo fijada en cómputo anual queda establecida en 1.726 horas
para el año 2022.
Se respetarán las jornadas de trabajo actuales en cómputo anual más beneficiosas
concedidas.
Artículo 39. Jornada reducida.
La enfermedad grave del cónyuge, de cualquiera de los hijos, padres, hermanos,
abuelos, nietos, padres o hermanos políticos siempre que convivan con la persona
trabajadora facultaran a esta para que le sea reconocida una jornada reducida mientras
se dan las circunstancias mencionadas, cuya reducción puede llegar hasta un máximo
de un 40 %, reduciéndose todos los conceptos salariales en el 75 % de la reducción de
jornada que se practique. Idéntico tratamiento podrá solicitarse para los hijos menores
de catorce años, si existen razones distintas de la enfermedad que lo justifiquen a juicio
de la Comisión Mixta; en este supuesto, la duración máxima será de 48 meses.
No obstante, la persona trabajadora podrá optar por este supuesto o el establecido
legalmente.
En todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocen los derechos
mencionados tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho
legalmente registradas.
Artículo 40.
Horas extraordinarias.
Se reducirán al mínimo indispensable las horas extraordinarias, teniendo en cuenta
los siguientes criterios:
Las horas extraordinarias, en todo caso por su naturaleza, serán voluntarias, de
acuerdo con la Ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la Empresa
graves perjuicios e impida la continuidad de la producción y los demás supuestos de
fuerza mayor contenidos en el apartado 2 del presente artículo.
La Dirección de la Empresa informará trimestralmente a la Comisión Mixta de
Convenio sobre el número de horas extraordinarias utilizadas, especificando las causas
y en su caso, la distribución por secciones. Con carácter previo a dicha reunión, la
cve: BOE-A-2022-14202
Verificable en https://www.boe.es
1. Horas extraordinarias habituales: Supresión.
2. Horas extraordinarias de fuerza mayor, que vengan exigidas por la necesidad de
prevenir o reparar siniestros u otros daños análogos cuya realización produzca evidentes
y graves perjuicios a la propia Empresa o a terceros, así como en caso de pérdida de
materias primas: Realización.
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121005
Disposiciones comunes:
– Anualmente se aumentará el valor de estos incentivos en la misma proporción que
se incremente la tabla salarial, salvo las comisiones sobre ventas y otras percepciones
vinculadas a elementos de cálculo variable.
– Las normas de aplicación de cada sistema estarán en los Centros de Trabajo
que correspondan teniendo acceso a su información los trabajadores afectados y los
representantes del personal.
– Los nuevos valores aplicables a cada año, se harán efectivas con la regularización
del salario.
CAPÍTULO V
Jornada de trabajo, horario, horas extraordinarias y vacaciones
Artículo 38.
Jornada de trabajo.
La jornada real de trabajo fijada en cómputo anual queda establecida en 1.726 horas
para el año 2022.
Se respetarán las jornadas de trabajo actuales en cómputo anual más beneficiosas
concedidas.
Artículo 39. Jornada reducida.
La enfermedad grave del cónyuge, de cualquiera de los hijos, padres, hermanos,
abuelos, nietos, padres o hermanos políticos siempre que convivan con la persona
trabajadora facultaran a esta para que le sea reconocida una jornada reducida mientras
se dan las circunstancias mencionadas, cuya reducción puede llegar hasta un máximo
de un 40 %, reduciéndose todos los conceptos salariales en el 75 % de la reducción de
jornada que se practique. Idéntico tratamiento podrá solicitarse para los hijos menores
de catorce años, si existen razones distintas de la enfermedad que lo justifiquen a juicio
de la Comisión Mixta; en este supuesto, la duración máxima será de 48 meses.
No obstante, la persona trabajadora podrá optar por este supuesto o el establecido
legalmente.
En todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocen los derechos
mencionados tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho
legalmente registradas.
Artículo 40.
Horas extraordinarias.
Se reducirán al mínimo indispensable las horas extraordinarias, teniendo en cuenta
los siguientes criterios:
Las horas extraordinarias, en todo caso por su naturaleza, serán voluntarias, de
acuerdo con la Ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la Empresa
graves perjuicios e impida la continuidad de la producción y los demás supuestos de
fuerza mayor contenidos en el apartado 2 del presente artículo.
La Dirección de la Empresa informará trimestralmente a la Comisión Mixta de
Convenio sobre el número de horas extraordinarias utilizadas, especificando las causas
y en su caso, la distribución por secciones. Con carácter previo a dicha reunión, la
cve: BOE-A-2022-14202
Verificable en https://www.boe.es
1. Horas extraordinarias habituales: Supresión.
2. Horas extraordinarias de fuerza mayor, que vengan exigidas por la necesidad de
prevenir o reparar siniestros u otros daños análogos cuya realización produzca evidentes
y graves perjuicios a la propia Empresa o a terceros, así como en caso de pérdida de
materias primas: Realización.