III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14202)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Lunes 29 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 121004

El presente Plus se devengará por jornada de trabajo fijándose su cuantía con
carácter general en 3,79 € brutos al día para 2022 salvo condición más beneficiosa ya
devengada. Dicha cantidad se revisará cada año en la misma proporción en que haya
variado el IPC en el año anterior. Excepciones:
– Días de no asistencia al trabajo (por falta, enfermedad, accidente, permiso o
cualquier otra causa).
– Días de vacaciones.
Artículo 36.II. Plus de teletrabajo.
Para las personas trabajadoras con posiciones susceptibles de ser realizadas en
remoto, adscritas al programa estable de teletrabajo por cumplir con los requisitos
exigidos en la política pactada al efecto, se establece un Plus de teletrabajo 3,82 € brutos
para el año 2022, por día efectivo de teletrabajo, en compensación por los gastos que el
teletrabajo ocasione (gastos de mantenimiento, conservación, suministro eléctrico, agua,
conexión a internet, medios y mobiliario, utilización de espacios, etc.). Dicha cantidad se
revisará cada año en la misma proporción en que haya variado el IPC en el año anterior.
La citada cantidad tendrá naturaleza extrasalarial, teniendo la misma por objeto
únicamente compensar aquellos gastos que pudieran derivarse de su adscripción a la
modalidad de trabajo a distancia en el ámbito de la política corporativa sobre teletrabajo.
De este modo, la persona trabajadora dejará de percibir el citado importe en caso de
dejar de realizar su actividad en esta modalidad.
Asimismo, la referida compensación tampoco se percibirá en situaciones de
incapacidad temporal, vacaciones, permisos o situaciones análogas.
Los días que la persona trabajadora perciba el Plus teletrabajo, no percibirá el plus
asistencia por los gastos y suplidos que el traslado al trabajo y del trabajo produce.
Artículo 37.

Retribución variable: Primas e Incentivos.

– Establecimiento de los objetivos con criterios homogéneos para cada uno de los
colectivos afectados, que en el caso del personal vendedor a comisión y/o técnicos
comerciales, estarán relacionados con el potencial del mercado de cada área de trabajo
y con la cartera existente y potencial de clientes.
– Determinación de los objetivos concretos, en los quince primeros días del ciclo
correspondiente.
– Comunicación a las personas trabajadoras afectadas.

cve: BOE-A-2022-14202
Verificable en https://www.boe.es

A) Primas subjetivas: La compañía tiene establecido un sistema de Primas para
compensar el rendimiento individual de sus empleados. Con independencia de otros
sistemas de compensación variable establecidos en la política salarial de Compañía,
este sistema es de aplicación para el personal comprendido en los grupos
profesionales 1, 2, 3, 4 y 5, en base a una evaluación anual de la actuación de las
personas trabajadoras en función de los siguientes factores: Calidad de Trabajo,
cantidad de trabajo, rendimiento y responsabilidad. El importe de la Prima obtenida
variará según la valoración obtenida por la persona evaluada entre el 6 % y el 21,6 % de
su salario, compuesto por salario base, más complemento de convenio, más, en su caso,
complemento personal. Se incorporan como anexo 2 del Convenio las normas de
aplicación y funcionamiento del mencionado sistema de Primas.
B) Incentivos: La compañía tiene establecido un sistema de incentivos para
compensar el rendimiento individual de sus personas trabajadoras, en base a
mediciones objetivas, en los casos y para los puestos de trabajo en los que su práctica
sea factible.
La aplicación de retribución variable, en cualquiera de sus formas, para aquellas
personas trabajadoras que la tengan fijada en función del cumplimiento de unos
objetivos marcados por la Empresa, se ajustará a lo siguiente: