III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14202)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Lunes 29 de agosto de 2022
Artículo 33.

Sec. III. Pág. 121003

Trabajos tóxicos y peligrosos.

La Empresa, contempla las circunstancias de peligrosidad, penosidad y toxicidad en
el sistema de valoración de puestos de trabajo que tiene establecido, liberándose
de hacer efectivo por separado este complemento.
Artículo 34. Gratificaciones extraordinarias.
Su importe figura incluido en la totalidad anual fijada para cada grupo profesional en
las tablas salariales de este Convenio, siendo la equivalencia de cada gratificación la del
importe de una mensualidad de salario, incrementado por la antigüedad que corresponda
a cada caso.
Al personal que cese o ingrese en la Empresa en el transcurso del año, se le
abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en relación al tiempo trabajado,
para lo cual, la fracción completa de semana o mes se computará como unidad
completa.
El prorrateo a que se refiere el párrafo anterior se efectuará de la forma siguiente:







Antigüedad de más de 6 meses: Una mensualidad.
Antigüedad de 5 a 6 meses: Veinte días.
Antigüedad de 4 a 5 meses: Quince días.
Antigüedad de 3 a 4 meses: Diez días.
Antigüedad de 2 a 3 meses: Ocho días.
Antigüedad hasta 2 meses: Cinco días.

Las gratificaciones extraordinarias serán abonadas la de Navidad el 15 de diciembre
y la de Julio el 15 del mismo mes. En caso de resultar festivo cualquiera de los citados,
se abonará el día hábil inmediatamente anterior.
Las gratificaciones serán satisfechas a todas las personas trabajadoras, bien sean de
plantilla o eventuales, así como a aquellas que estuviesen de baja por enfermedad,
accidente y vacaciones, no satisfaciéndose, por el contrario, a quienes estén disfrutando
de excedencia voluntaria.
Gratificación extraordinaria de beneficios.

La gratificación extraordinaria de beneficios es la satisfecha en el mes de abril, y se
abonará el 15 del mismo mes, correspondiendo al mismo ejercicio económico del año
que se abona. Al igual que las gratificaciones de Navidad y Julio, su importe figura
incluido en la totalidad anual fijada para cada grupo profesional en las tablas salariales
de este Convenio.
La Empresa adelanta su cobro al mismo año natural, como ha venido haciendo
en años anteriores, siendo también beneficiario de la misma, dentro de su primer año, el
personal de nuevo ingreso en la parte proporcional al tiempo realmente trabajado en
el año de su ingreso.
Con el mismo criterio, toda aquella persona trabajadora que cause baja antes del
abono de esta paga de beneficios, percibirá la parte proporcional al período de tiempo
trabajado en el mismo año.
El trabajador que habiendo percibido la citada paga de beneficios causa baja en la
Empresa con posterioridad al percibo de la misma, le será deducida de su liquidación o
finiquito la parte correspondiente al período del año no trabajado.
Artículo 36.I.

Plus de asistencia.

La Empresa abonará una indemnización extra salarial por los gastos y suplidos que
el traslado al trabajo y del trabajo produce al personal. El presente Plus sustituye las
obligaciones que para la Empresa se puedan derivar de normas de carácter general en
esta materia.

cve: BOE-A-2022-14202
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Artículo 35.