III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14202)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 121002
Plus de retén.
1. Por necesidades del servicio de la empresa, se requiere tener cubierto un
Servicio de Guardias y retenes, el cual será desarrollado por el personal designado a tal
efecto.
2. El personal afectado habrá de llevar un teléfono móvil para su localización fuera
de su jornada ordinaria y, en los casos en los que el servicio plantee la necesidad de
desplazarse, bien a un centro de trabajo de la Empresa, bien a un centro de trabajo
o instalaciones de un tercero con quién la Empresa tenga una relación comercial o
industrial para una vez allí resolver cualquier incidencia, la persona trabajadora deberá
permanecer a una distancia tal que le permita acceder a su centro de trabajo en menos
de una hora, salvo causa ajena a su voluntad.
3. La cantidad a percibir por este concepto y por el mes en que se desarrolle la
guardia, será de 655,44 € brutos mensuales. En el supuesto de estar designado como
personal suplente para la realización del servicio de guardias, la cantidad a percibir es
de 167,39 € brutos mensuales.
4. En los casos en los que el servicio requiera desplazamiento para la realización
de una intervención presencial, adicionalmente a la cantidad señalada en el párrafo
anterior, se percibirán las horas extras realizadas para la resolución de la incidencia.
5. En el supuesto en que el servicio de guardias o de personal suplente sea
prestado por varias personas trabajadoras, los anteriores importes se distribuirán entre
las mismas proporcionalmente al número de días que hayan prestado el servicio cada
una de estas durante el mes correspondiente.
Los anteriores importes se revisarán cada año en la misma cuantía que las Tablas
Salariales.
Plus de turnicidad.
1. El personal con trabajo a turnos rotativos y en régimen de ciclo continuo (7 días/
semana) percibirá por día un Plus de turnicidad, equivalente al 21 % del Salario Base,
más Complemento de Convenio, más Complemento Personal. Dicho Plus incluye el de
trabajo en domingo.
Las personas trabajadoras incluidas en este régimen de turnos rotativos de ciclo
continuo, deberán comunicar con la máxima antelación y diligencia cualquier incidencia
que afecte al régimen de relevo.
En el supuesto de que la incidencia (ausencia, retraso, etc.) no sea comunicada
a la Empresa con 24 horas de antelación, sus efectos, serán cubiertos mediante la
prolongación, hasta un máximo de cuatro horas del personal saliente, y se solicitará la
presencia de la persona trabajadora entrante del siguiente turno, que se incorporará
al trabajo anticipando su jornada en cuatro horas. De no ser posible su localización, la
sustitución se realizará prolongando turno el personal saliente que no ha sido relevado.
Dicha cantidad será revisada cada año en la misma cuantía que las Tablas
Salariales.
2. El personal con trabajo a turnos rotativos las 24 horas del día, durante los cinco
días laborables de la semana y con períodos de descanso igual al resto de la plantilla
percibirán por día efectivamente trabajado bajo ese régimen la cantidad de 4,17 €.
Dicha cantidad será revisada cada año en la misma cuantía que las Tablas
Salariales.
3. El personal con trabajo a turnos rotativos que no cubran las 24 horas del día,
percibirá por día efectivamente trabajado bajo ese régimen la cantidad de 3,52 €.
Dicha cantidad será revisada cada año en la misma cuantía que las Tablas
Salariales.
4. El presente plus en sus distintas versiones no es consolidable en ningún caso.
5. A efectos de la aplicación de este artículo se entiende por turno rotativo, aquel
que requiera de forma habitual alternar el turno en ciclos cuya duración sea por un
período no inferior a una semana ni superior a dos semanas.
cve: BOE-A-2022-14202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 121002
Plus de retén.
1. Por necesidades del servicio de la empresa, se requiere tener cubierto un
Servicio de Guardias y retenes, el cual será desarrollado por el personal designado a tal
efecto.
2. El personal afectado habrá de llevar un teléfono móvil para su localización fuera
de su jornada ordinaria y, en los casos en los que el servicio plantee la necesidad de
desplazarse, bien a un centro de trabajo de la Empresa, bien a un centro de trabajo
o instalaciones de un tercero con quién la Empresa tenga una relación comercial o
industrial para una vez allí resolver cualquier incidencia, la persona trabajadora deberá
permanecer a una distancia tal que le permita acceder a su centro de trabajo en menos
de una hora, salvo causa ajena a su voluntad.
3. La cantidad a percibir por este concepto y por el mes en que se desarrolle la
guardia, será de 655,44 € brutos mensuales. En el supuesto de estar designado como
personal suplente para la realización del servicio de guardias, la cantidad a percibir es
de 167,39 € brutos mensuales.
4. En los casos en los que el servicio requiera desplazamiento para la realización
de una intervención presencial, adicionalmente a la cantidad señalada en el párrafo
anterior, se percibirán las horas extras realizadas para la resolución de la incidencia.
5. En el supuesto en que el servicio de guardias o de personal suplente sea
prestado por varias personas trabajadoras, los anteriores importes se distribuirán entre
las mismas proporcionalmente al número de días que hayan prestado el servicio cada
una de estas durante el mes correspondiente.
Los anteriores importes se revisarán cada año en la misma cuantía que las Tablas
Salariales.
Plus de turnicidad.
1. El personal con trabajo a turnos rotativos y en régimen de ciclo continuo (7 días/
semana) percibirá por día un Plus de turnicidad, equivalente al 21 % del Salario Base,
más Complemento de Convenio, más Complemento Personal. Dicho Plus incluye el de
trabajo en domingo.
Las personas trabajadoras incluidas en este régimen de turnos rotativos de ciclo
continuo, deberán comunicar con la máxima antelación y diligencia cualquier incidencia
que afecte al régimen de relevo.
En el supuesto de que la incidencia (ausencia, retraso, etc.) no sea comunicada
a la Empresa con 24 horas de antelación, sus efectos, serán cubiertos mediante la
prolongación, hasta un máximo de cuatro horas del personal saliente, y se solicitará la
presencia de la persona trabajadora entrante del siguiente turno, que se incorporará
al trabajo anticipando su jornada en cuatro horas. De no ser posible su localización, la
sustitución se realizará prolongando turno el personal saliente que no ha sido relevado.
Dicha cantidad será revisada cada año en la misma cuantía que las Tablas
Salariales.
2. El personal con trabajo a turnos rotativos las 24 horas del día, durante los cinco
días laborables de la semana y con períodos de descanso igual al resto de la plantilla
percibirán por día efectivamente trabajado bajo ese régimen la cantidad de 4,17 €.
Dicha cantidad será revisada cada año en la misma cuantía que las Tablas
Salariales.
3. El personal con trabajo a turnos rotativos que no cubran las 24 horas del día,
percibirá por día efectivamente trabajado bajo ese régimen la cantidad de 3,52 €.
Dicha cantidad será revisada cada año en la misma cuantía que las Tablas
Salariales.
4. El presente plus en sus distintas versiones no es consolidable en ningún caso.
5. A efectos de la aplicación de este artículo se entiende por turno rotativo, aquel
que requiera de forma habitual alternar el turno en ciclos cuya duración sea por un
período no inferior a una semana ni superior a dos semanas.
cve: BOE-A-2022-14202
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Artículo 32.