III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14202)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121001
5. La persona trabajadora que cese definitivamente en la Empresa y posteriormente
ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a
partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad
anteriormente obtenidos.
6. Las personas trabajadoras en situación de excedencia voluntaria, al
incorporarse, no perderán su antigüedad acumulada antes de iniciar dicha excedencia,
pero este tiempo no será computado a efectos de antigüedad.
7. Será necesario un periodo de consolidación de 12 meses de antigüedad en la
compañía para la percepción de la cantidad establecida en el punto segundo del
presente artículo.
Artículo 29. Plus de nocturnidad.
Se considera trabajo nocturno, el realizado entre las veintidós horas y las seis horas.
Todo el personal de fabricación y de turno, percibirá un Plus de Nocturnidad por
noche realmente trabajada, cuyo importe, reflejado en la siguiente tabla,
Jornada
–
Euros
Hora
–
Euros
Grupo 5.
17,17
2,15
Grupo 4.
14,35
1,79
Grupo 3.
13,31
1,66
Grupo 2.
12,94
1,62
Grupo 1.
12,58
1,57
Grupo profesional
El suplemento o Plus mencionado, se abonará por la totalidad de las horas
trabajadas por la persona trabajadora, cuando el período nocturno fuese superior a las
cuatro horas y, en caso contrario, el referido Plus se abonará únicamente sobre las horas
realmente trabajadas.
Las personas trabajadoras que siendo habitual su trabajo en horas diurnas tengan
que trabajar en horas nocturnas, con un mínimo de un día sin que ello represente abono
de horas extraordinarias, tendrán derecho a percibir el citado Plus de Nocturnidad.
Este suplemento de nocturnidad es compatible con los que se derivan de los
satisfechos por horas extraordinarias y los contenidos en la valoración del puesto de
trabajo.
Plus de trabajo en festivo.
1. El personal con trabajo a turnos rotativos y en régimen de ciclo continuo (7 días/
semana) y con descanso programado entre semana, recibirá 147,11 € brutos por cada
día festivo trabajado (excepto domingo). Por el trabajo realizado en las noches del 24
y/o 31 de diciembre, percibirá una cantidad igual al doble del mencionado Plus de trabajo
en festivo.
2. Los empleados, no incluidos en la definición del apartado anterior, que realicen
horas extraordinarias en domingo o festivo percibirán, independientemente de la
compensación de dichas horas, una cantidad adicional por cada festivo o domingo
de 40,46 €.
Estas cantidades serán incrementadas cada año en el mismo porcentaje que el
aplicado a la Tabla Salarial del Convenio.
cve: BOE-A-2022-14202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121001
5. La persona trabajadora que cese definitivamente en la Empresa y posteriormente
ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a
partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad
anteriormente obtenidos.
6. Las personas trabajadoras en situación de excedencia voluntaria, al
incorporarse, no perderán su antigüedad acumulada antes de iniciar dicha excedencia,
pero este tiempo no será computado a efectos de antigüedad.
7. Será necesario un periodo de consolidación de 12 meses de antigüedad en la
compañía para la percepción de la cantidad establecida en el punto segundo del
presente artículo.
Artículo 29. Plus de nocturnidad.
Se considera trabajo nocturno, el realizado entre las veintidós horas y las seis horas.
Todo el personal de fabricación y de turno, percibirá un Plus de Nocturnidad por
noche realmente trabajada, cuyo importe, reflejado en la siguiente tabla,
Jornada
–
Euros
Hora
–
Euros
Grupo 5.
17,17
2,15
Grupo 4.
14,35
1,79
Grupo 3.
13,31
1,66
Grupo 2.
12,94
1,62
Grupo 1.
12,58
1,57
Grupo profesional
El suplemento o Plus mencionado, se abonará por la totalidad de las horas
trabajadas por la persona trabajadora, cuando el período nocturno fuese superior a las
cuatro horas y, en caso contrario, el referido Plus se abonará únicamente sobre las horas
realmente trabajadas.
Las personas trabajadoras que siendo habitual su trabajo en horas diurnas tengan
que trabajar en horas nocturnas, con un mínimo de un día sin que ello represente abono
de horas extraordinarias, tendrán derecho a percibir el citado Plus de Nocturnidad.
Este suplemento de nocturnidad es compatible con los que se derivan de los
satisfechos por horas extraordinarias y los contenidos en la valoración del puesto de
trabajo.
Plus de trabajo en festivo.
1. El personal con trabajo a turnos rotativos y en régimen de ciclo continuo (7 días/
semana) y con descanso programado entre semana, recibirá 147,11 € brutos por cada
día festivo trabajado (excepto domingo). Por el trabajo realizado en las noches del 24
y/o 31 de diciembre, percibirá una cantidad igual al doble del mencionado Plus de trabajo
en festivo.
2. Los empleados, no incluidos en la definición del apartado anterior, que realicen
horas extraordinarias en domingo o festivo percibirán, independientemente de la
compensación de dichas horas, una cantidad adicional por cada festivo o domingo
de 40,46 €.
Estas cantidades serán incrementadas cada año en el mismo porcentaje que el
aplicado a la Tabla Salarial del Convenio.
cve: BOE-A-2022-14202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.