III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14202)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121000
Anticipos al personal:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado
para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, por importe equivalente al 90 %
de su salario.
El personal con una antigüedad mínima de un año, podrá solicitar anticipos
especiales con cargo a pagas extraordinarias, sin que en ningún momento el saldo
pendiente de reembolsar pueda superar el límite del 150 % Neto sobre una Paga
Extraordinaria.
En caso de que una persona trabajadora tenga cantidades pendientes por liquidar de
anticipos solicitados, se regularizarán anualmente en la paga extraordinaria de
diciembre, por lo que el anticipo a solicitar sobre esta paga no podrá ser superior al neto
correspondiente a percibir.
Las fechas fijadas para el cobro de los anticipos son los días 5 y 15 de cada mes,
salvo en el caso de que estas fechas coincidan con días festivos, cobrándose entonces
el día anterior al fijado. No obstante, en casos urgentes, previa justificación del motivo,
podrán concederse excepcionalmente en otras fechas.
La solicitud con la cantidad de anticipo se hará al menos, con dos días de antelación.
Artículo 28.
Antigüedad.
1. Las personas trabajadoras fijas devengarán, como complemento personal de
antigüedad, un aumento periódico por el número de años ininterrumpidos de servicio
prestados a la Empresa, consistente en dos trienios y cinco quinquenios, sin perjuicio de
que se pueda reconocer una antigüedad distinta a otros efectos, por haber prestado
servicios a otras empresas no integradas en la definición que el Convenio da a la
Empresa en el artículo 1.
Antigüedad, año 2022
Percepciones brutas por periodos de vencimiento
Mes
–
Euros
Año
–
Euros
Primer trienio.
12,81
192,15
Segundo trienio.
25,62
384,30
Primer quinquenio.
51,24
768,60
Segundo quinquenio.
76,86
1.152,90
Tercer quinquenio.
102,48
1.537,20
Cuarto quinquenio.
128,10
1.921,50
Quinto quinquenio.
153,72
2.305,80
2. Los valores de la Tabla de Antigüedad de este Convenio permanecerán sin
modificación en el futuro. En compensación por la congelación de los valores de la tabla,
se establece una cuantía para todo el personal, cuyo importe para 2022 asciende a 300 €
brutos. Dicha cantidad se revisará cada año en la misma proporción en que haya variado
el IPC en el año anterior y se abonará en el momento del pago de la gratificación por
firma de Convenio, formando parte de la misma.
3. La fecha inicial a efectos del cómputo de antigüedad será la del ingreso.
4. El importe de cada trienio o cada quinquenio comenzará a devengarse desde el
mismo día de su cumplimiento o vencimiento.
cve: BOE-A-2022-14202
Verificable en https://www.boe.es
Complemento personal
de antigüedad
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121000
Anticipos al personal:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado
para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, por importe equivalente al 90 %
de su salario.
El personal con una antigüedad mínima de un año, podrá solicitar anticipos
especiales con cargo a pagas extraordinarias, sin que en ningún momento el saldo
pendiente de reembolsar pueda superar el límite del 150 % Neto sobre una Paga
Extraordinaria.
En caso de que una persona trabajadora tenga cantidades pendientes por liquidar de
anticipos solicitados, se regularizarán anualmente en la paga extraordinaria de
diciembre, por lo que el anticipo a solicitar sobre esta paga no podrá ser superior al neto
correspondiente a percibir.
Las fechas fijadas para el cobro de los anticipos son los días 5 y 15 de cada mes,
salvo en el caso de que estas fechas coincidan con días festivos, cobrándose entonces
el día anterior al fijado. No obstante, en casos urgentes, previa justificación del motivo,
podrán concederse excepcionalmente en otras fechas.
La solicitud con la cantidad de anticipo se hará al menos, con dos días de antelación.
Artículo 28.
Antigüedad.
1. Las personas trabajadoras fijas devengarán, como complemento personal de
antigüedad, un aumento periódico por el número de años ininterrumpidos de servicio
prestados a la Empresa, consistente en dos trienios y cinco quinquenios, sin perjuicio de
que se pueda reconocer una antigüedad distinta a otros efectos, por haber prestado
servicios a otras empresas no integradas en la definición que el Convenio da a la
Empresa en el artículo 1.
Antigüedad, año 2022
Percepciones brutas por periodos de vencimiento
Mes
–
Euros
Año
–
Euros
Primer trienio.
12,81
192,15
Segundo trienio.
25,62
384,30
Primer quinquenio.
51,24
768,60
Segundo quinquenio.
76,86
1.152,90
Tercer quinquenio.
102,48
1.537,20
Cuarto quinquenio.
128,10
1.921,50
Quinto quinquenio.
153,72
2.305,80
2. Los valores de la Tabla de Antigüedad de este Convenio permanecerán sin
modificación en el futuro. En compensación por la congelación de los valores de la tabla,
se establece una cuantía para todo el personal, cuyo importe para 2022 asciende a 300 €
brutos. Dicha cantidad se revisará cada año en la misma proporción en que haya variado
el IPC en el año anterior y se abonará en el momento del pago de la gratificación por
firma de Convenio, formando parte de la misma.
3. La fecha inicial a efectos del cómputo de antigüedad será la del ingreso.
4. El importe de cada trienio o cada quinquenio comenzará a devengarse desde el
mismo día de su cumplimiento o vencimiento.
cve: BOE-A-2022-14202
Verificable en https://www.boe.es
Complemento personal
de antigüedad