III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14202)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 120999
Complemento Personal.
El complemento personal recoge aquellas cantidades, por encima de las tablas de
Convenio, que las personas trabajadoras incorporadas a la plantilla con anterioridad a la
firma del presente Convenio hubieran adquirido en virtud de tablas salariales
establecidas en anteriores Convenios Colectivos. Dicho complemento no será
compensable ni absorbible y se actualizará en los mismos términos que el Salario Base.
No obstante, para los trabajadores de alta en la empresa que no reúnan la
antigüedad necesaria para recibir total o parcialmente el complemento convenio, el
complemento personal podrá ser compensado y absorbido hasta alcanzar el importe
máximo del citado complemento convenio. Una vez alcanzado dicho importe, el
complemento personal no podrá ser compensable ni absorbible.
Artículo 25.
Complemento de Mejora.
El complemento de mejora recoge las cantidades que la Empresa libremente
conceda o pacte por encima de los salarios establecidos en Convenio Colectivo, en
atención a circunstancias personales, a la responsabilidad del puesto de trabajo
desempeñado o cualquier otra circunstancia. El complemento de mejora podrá ser
absorbido en cualquier modificación de Convenio Colectivo, cambio de grupo profesional
o, en el caso de personal de nueva incorporación, adquisición del complemento
convenio, con las limitaciones previstas en el artículo 26.
Artículo 26. Complementos y garantías individuales de la retribución.
Las cantidades que la Empresa libremente conceda o pacte por encima de los
salarios establecidos en Convenio Colectivo, en atención a circunstancias personales, a
la responsabilidad del puesto de trabajo desempeñado o cualquier otra circunstancia
podrán ser absorbidas en cualquier modificación de Convenio Colectivo o cambio de
grupo profesional.
Al personal incluido en los grupos profesionales del 1 al 5, se le garantizan las
retribuciones señaladas en las tablas del Convenio, así como el complemento personal si
lo tuvieran.
Al personal incluido en los grupos profesionales del 6 al 9, a efectos de incrementos
salariales, se le garantiza el 65 % del incremento aplicado a las tablas salariales y
complemento personal si lo tuvieran, pudiendo ser absorbido el restante 35 % de su
complemento de mejora.
Al personal vendedor a comisión y/o personal técnico comercial se le garantiza
el 100 % del incremento salarial pactado en este Convenio, sobre el salario fijo
establecido en su sistema de retribución.
Pago de retribuciones.
El pago del salario se realizará por meses, durante la jornada laboral, mediante talón
u otra modalidad de pago similar, a través de entidades de crédito.
Siempre que el pago se realice por transferencia bancaria o cualquier otro sistema
que no exija la devolución del recibo de nómina firmado, se podrá emitir este último o/y
los justificantes que soportan determinadas deducciones tales como las derivadas de
comidas pagadas por la Empresa, justificantes de pagos relacionados con amortización y
pago de intereses y principal de préstamos, o anticipos; por medios informáticos distintos
del soporte papel. El desarrollo de dicho sistema se acomodará en el tiempo en base a
los medios disponibles, y previo análisis conjunto en la Comisión Mixta.
cve: BOE-A-2022-14202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 120999
Complemento Personal.
El complemento personal recoge aquellas cantidades, por encima de las tablas de
Convenio, que las personas trabajadoras incorporadas a la plantilla con anterioridad a la
firma del presente Convenio hubieran adquirido en virtud de tablas salariales
establecidas en anteriores Convenios Colectivos. Dicho complemento no será
compensable ni absorbible y se actualizará en los mismos términos que el Salario Base.
No obstante, para los trabajadores de alta en la empresa que no reúnan la
antigüedad necesaria para recibir total o parcialmente el complemento convenio, el
complemento personal podrá ser compensado y absorbido hasta alcanzar el importe
máximo del citado complemento convenio. Una vez alcanzado dicho importe, el
complemento personal no podrá ser compensable ni absorbible.
Artículo 25.
Complemento de Mejora.
El complemento de mejora recoge las cantidades que la Empresa libremente
conceda o pacte por encima de los salarios establecidos en Convenio Colectivo, en
atención a circunstancias personales, a la responsabilidad del puesto de trabajo
desempeñado o cualquier otra circunstancia. El complemento de mejora podrá ser
absorbido en cualquier modificación de Convenio Colectivo, cambio de grupo profesional
o, en el caso de personal de nueva incorporación, adquisición del complemento
convenio, con las limitaciones previstas en el artículo 26.
Artículo 26. Complementos y garantías individuales de la retribución.
Las cantidades que la Empresa libremente conceda o pacte por encima de los
salarios establecidos en Convenio Colectivo, en atención a circunstancias personales, a
la responsabilidad del puesto de trabajo desempeñado o cualquier otra circunstancia
podrán ser absorbidas en cualquier modificación de Convenio Colectivo o cambio de
grupo profesional.
Al personal incluido en los grupos profesionales del 1 al 5, se le garantizan las
retribuciones señaladas en las tablas del Convenio, así como el complemento personal si
lo tuvieran.
Al personal incluido en los grupos profesionales del 6 al 9, a efectos de incrementos
salariales, se le garantiza el 65 % del incremento aplicado a las tablas salariales y
complemento personal si lo tuvieran, pudiendo ser absorbido el restante 35 % de su
complemento de mejora.
Al personal vendedor a comisión y/o personal técnico comercial se le garantiza
el 100 % del incremento salarial pactado en este Convenio, sobre el salario fijo
establecido en su sistema de retribución.
Pago de retribuciones.
El pago del salario se realizará por meses, durante la jornada laboral, mediante talón
u otra modalidad de pago similar, a través de entidades de crédito.
Siempre que el pago se realice por transferencia bancaria o cualquier otro sistema
que no exija la devolución del recibo de nómina firmado, se podrá emitir este último o/y
los justificantes que soportan determinadas deducciones tales como las derivadas de
comidas pagadas por la Empresa, justificantes de pagos relacionados con amortización y
pago de intereses y principal de préstamos, o anticipos; por medios informáticos distintos
del soporte papel. El desarrollo de dicho sistema se acomodará en el tiempo en base a
los medios disponibles, y previo análisis conjunto en la Comisión Mixta.
cve: BOE-A-2022-14202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.