III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14202)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121008
prestaciones de la Seguridad Social, o variación en el número de días en los que esta
última abone alguna prestación.
III. Toda persona trabajadora en situación de I.T. tendrá garantizada la cantidad que
recupere la Empresa de la Seguridad Social si prorrateado su importe con las pagas
extras, supera las cantidades a percibir por el trabajador de acuerdo con los apartados 1
y 2.
IV. Los complementos a las prestaciones de incapacidad temporal mencionados en
el presente artículo dejarán de tener aplicación para aquellas personas trabajadoras que,
habiendo alcanzado la edad legal de jubilación según normativa vigente, continúen
prestando servicios para la compañía y acumulen un periodo de baja igual o superior
a 60 días naturales en el periodo de 12 meses. En estos casos se abonarán
exclusivamente las cantidades que en virtud de las disposiciones vigentes resulten
obligatorias».
V. La Dirección de la Empresa informará trimestralmente a la Comisión Mixta de
Convenio sobre los datos de absentismo, con especial hincapié en lo referente a datos
de absentismo de larga duración.
Artículo 42.
Calendario.
Una vez publicado el Calendario Laboral de ámbito nacional, así como el de las
Comunidades Autónomas donde cada una de las Empresas tenga instalados centros de
trabajo, la Dirección, señalará con la intervención del personal representante de los
trabajadores de cada centro de trabajo el calendario de cada uno de ellos, teniendo en
cuenta las condiciones de productividad del centro, las necesidades del servicio
comercial y, la coordinación necesaria entre los distintos centros de la Empresa.
Con excepción de los centros de trabajo y/o colectivos de personas trabajadoras con
régimen de horario especial, el calendario de cada centro de trabajo quedará establecido
en un horario de lunes a viernes, salvo para aquellos centros de nueva apertura en el
futuro, o centros ya creados que amplíen o modifiquen sus actividades, respecto de los
que, en opinión de la Empresa y con conocimiento de la Comisión Mixta, una mejor
atención a clientes aconseje su apertura durante cuatro horas en la mañana de los
sábados; a cuyos efectos y para la cobertura de las funciones más imprescindibles el
calendario se confeccionará teniendo en cuenta la instrumentación de un servicio de
guardia.
Los días 24 y 31 de diciembre se consideran festivos para toda la Compañía, si bien
excepcionalmente las necesidades de producción, llenado y distribución, pueden
determinar a juicio de la Dirección la apertura de algún Centro.
Fijados por la Dirección los centros de coste en que se pueda ir instrumentando la
reducción de jornada para la tarde de los viernes, se llevará a los calendarios, previo
análisis en Comisión Mixta.
Vacaciones.
El régimen de vacación anual retribuida del personal afectado por el presente
Convenio, queda establecido con carácter general en 30 días naturales.
Alternativamente cabe el cómputo de las mismas en 22 días laborables, en cuyo
caso, deben disfrutarse, como mínimo, 10 días laborables de forma ininterrumpida.
En el supuesto contemplado en el primer párrafo se aplicará asimismo una garantía
de 22 días laborables.
La aplicación de cuanto antecede, se hará de acuerdo con las necesidades de
trabajo de cada centro o departamento.
Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico y han de disfrutarse
obligatoriamente dentro del año natural o, como máximo, hasta el último día de febrero
del año siguiente. Para el disfrute de vacaciones con posterioridad a la fecha
cve: BOE-A-2022-14202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121008
prestaciones de la Seguridad Social, o variación en el número de días en los que esta
última abone alguna prestación.
III. Toda persona trabajadora en situación de I.T. tendrá garantizada la cantidad que
recupere la Empresa de la Seguridad Social si prorrateado su importe con las pagas
extras, supera las cantidades a percibir por el trabajador de acuerdo con los apartados 1
y 2.
IV. Los complementos a las prestaciones de incapacidad temporal mencionados en
el presente artículo dejarán de tener aplicación para aquellas personas trabajadoras que,
habiendo alcanzado la edad legal de jubilación según normativa vigente, continúen
prestando servicios para la compañía y acumulen un periodo de baja igual o superior
a 60 días naturales en el periodo de 12 meses. En estos casos se abonarán
exclusivamente las cantidades que en virtud de las disposiciones vigentes resulten
obligatorias».
V. La Dirección de la Empresa informará trimestralmente a la Comisión Mixta de
Convenio sobre los datos de absentismo, con especial hincapié en lo referente a datos
de absentismo de larga duración.
Artículo 42.
Calendario.
Una vez publicado el Calendario Laboral de ámbito nacional, así como el de las
Comunidades Autónomas donde cada una de las Empresas tenga instalados centros de
trabajo, la Dirección, señalará con la intervención del personal representante de los
trabajadores de cada centro de trabajo el calendario de cada uno de ellos, teniendo en
cuenta las condiciones de productividad del centro, las necesidades del servicio
comercial y, la coordinación necesaria entre los distintos centros de la Empresa.
Con excepción de los centros de trabajo y/o colectivos de personas trabajadoras con
régimen de horario especial, el calendario de cada centro de trabajo quedará establecido
en un horario de lunes a viernes, salvo para aquellos centros de nueva apertura en el
futuro, o centros ya creados que amplíen o modifiquen sus actividades, respecto de los
que, en opinión de la Empresa y con conocimiento de la Comisión Mixta, una mejor
atención a clientes aconseje su apertura durante cuatro horas en la mañana de los
sábados; a cuyos efectos y para la cobertura de las funciones más imprescindibles el
calendario se confeccionará teniendo en cuenta la instrumentación de un servicio de
guardia.
Los días 24 y 31 de diciembre se consideran festivos para toda la Compañía, si bien
excepcionalmente las necesidades de producción, llenado y distribución, pueden
determinar a juicio de la Dirección la apertura de algún Centro.
Fijados por la Dirección los centros de coste en que se pueda ir instrumentando la
reducción de jornada para la tarde de los viernes, se llevará a los calendarios, previo
análisis en Comisión Mixta.
Vacaciones.
El régimen de vacación anual retribuida del personal afectado por el presente
Convenio, queda establecido con carácter general en 30 días naturales.
Alternativamente cabe el cómputo de las mismas en 22 días laborables, en cuyo
caso, deben disfrutarse, como mínimo, 10 días laborables de forma ininterrumpida.
En el supuesto contemplado en el primer párrafo se aplicará asimismo una garantía
de 22 días laborables.
La aplicación de cuanto antecede, se hará de acuerdo con las necesidades de
trabajo de cada centro o departamento.
Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico y han de disfrutarse
obligatoriamente dentro del año natural o, como máximo, hasta el último día de febrero
del año siguiente. Para el disfrute de vacaciones con posterioridad a la fecha
cve: BOE-A-2022-14202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.