III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-14194)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de suministro de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120934

Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en su artículo 69, rubricado
«Responsabilidades de los Estados miembros», apartados 1 y 2, dispone:
«1. Los Estados miembros deberán disponer de sistemas de gestión y control para
sus programas de conformidad con el presente título y garantizarán su funcionamiento
de conformidad con el principio de buena gestión financiera y con los requisitos clave
enumerados en el anexo XI.
2. Los Estados miembros deberán garantizar la legalidad y la regularidad del gasto
incluido en las cuentas presentadas a la Comisión y emprenderán todas las acciones
necesarias para prevenir irregularidades, incluido el fraude, detectarlas, corregirlas e
informar sobre ellas. Estas acciones incluirán la recogida de información sobre los
titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión de conformidad con el
anexo XVII. Las normas relativas a la recogida y al tratamiento de dichos datos
cumplirán la normativa aplicable en materia de protección de datos. La Comisión, la
OLAF y el Tribunal de Cuentas tendrán el acceso necesario a dicha información. En el
caso de los programas apoyados por el FAMI, el FSI y el IGFV, las obligaciones relativas
a la recogida de información sobre los titulares reales de los perceptores de la
financiación de conformidad con el anexo XVII establecidas en el párrafo primero se
aplicarán a partir del 1 de enero de 2023».
Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del
apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, dispone:
«Artículo 8. Identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas,
contratistas y subcontratistas. Se configura el siguiente procedimiento de incorporación
de información específica:.
[…]
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, las Administraciones Tributarias
Forales, la Administración Tributaria Canaria, la Intervención General de la
Administración del Estado y la Dirección General de Patrimonio del Estado, en
coordinación con la Secretaría General de Fondos Europeos, arbitrarán los
procedimientos de intercambio de información necesarios para configurar la «Base de
Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas», en
cumplimiento de lo previsto en artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 que se integrará, al
menos, con el estándar mínimo de significación económica que se detalla a
continuación:
a) Sociedades mercantiles, grupos de sociedades, agrupaciones y uniones
temporales de empresas, cooperativas y cualquier otra entidad o persona física que
ejerza una actividad económica con un importe neto anual de la cifra de negocios o
volumen de operaciones a efectos de IVA o impuesto indirecto equivalente superior a dos
millones de euros.
b) Titulares con una participación superior al veinticinco por ciento del capital social
o, en su caso, del Fondo Patrimonial, en cualquiera de las entidades mencionadas en el
guion anterior.
c) Personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de beneficiarios de ayudas
por importe superior a siete mil euros, conforme a los registros disponibles en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones […].»
De conformidad con la normativa expuesta, resulta preciso recopilar los datos de
titularidad real del perceptor de los fondos y del contratista, especificando el Reglamento
(UE) 2021/241, que son en concreto los relativos a los nombres, apellidos y fechas de
nacimiento de los mismos, atendiendo a la definición que de titularidad real se efectúa en

cve: BOE-A-2022-14194
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Núm. 207