III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-14194)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de suministro de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120935

el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del
Consejo.
En atención a lo expuesto y con el fin de que el Reino de España pueda dar
cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea, la Agencia Tributaria
será la entidad encargada de unificar la información de titularidad real de la que disponga
en sus bases de datos obtenida en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas, y de la que pueda recibir de otras entidades con información sobre esta
materia, como el Consejo General del Notariado, así como de otras administraciones
tributarias, poniéndola a disposición, a efectos de auditoría y control de los Fondos
Europeos, tanto de la Intervención General de la Administración del Estado, como de los
órganos de las instituciones de la Unión Europea previstos en el artículo 22.2.e) del
Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de
aquellos otros respecto de los que la normativa así lo establezca.
Así, ante la necesidad expuesta de disponer de datos de titularidad real de las
personas jurídicas u otras entidades con capacidad jurídica y de obrar, y siendo preciso
aunar los de otras instituciones como el Consejo General del Notariado, se hace preciso
disponer de los datos que éste posee en relación con las titularidades reales con el fin
señalado. Por ello se hace precisa la modificación del convenio existente entre la
Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado, con el fin de prever que la
obtención de esta información podrá utilizarse para este fin.
IV
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
Ministeriales y los Presidentes o Directores de las dichas entidades y organismos
públicos.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento del marco de
colaboración descrito y habiéndose cumplido todos los trámites de carácter preceptivo,
en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el
proyecto, ambas partes acuerdan establecer la siguiente adenda al convenio existente,
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula primera del Convenio de 3 de febrero de 2020
suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General
del Notariado.
La cláusula primera, apartado 1, del Convenio de 3 de febrero de 2020 queda
redactada de la siguiente manera:
«1. El presente convenio tiene por objeto concretar la forma y condiciones en
que el Consejo General del Notariado suministrará a la Agencia Tributaria la
información completa con trascendencia tributaria de los actos visibles del Índice
Único Informatizado Notarial y de la Base de Datos de Titularidad Real (en
adelante, BDTR) que esta precisa para el cumplimiento de sus funciones,
incluyendo la supervisión y control de las actuaciones desarrolladas por la propia
Agencia, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley del Notariado y con el acuerdo
del Consejo General del Notariado de 24 de marzo de 2012, así como para la
incorporación de los datos de la BDTR a la base de datos de titularidades reales,
cuya información será puesta a disposición, a efectos de auditoría y control de los
Fondos Europeos, tanto de la Intervención General de la Administración del
Estado, como de los órganos de las instituciones de la Unión Europea previstos en

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Núm. 207