III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-14194)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de suministro de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120933
las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente
establecidos, y ostentar la representación unitaria del Notariado español.
II
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP), el 3 de febrero de 2020 los representantes de las dos partes firmaron un
convenio que renovaba la cooperación existente entre ambas instituciones. Este
convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración que permite concretar la
forma y condiciones en que el Consejo General del Notariado suministrará a la Agencia
Tributaria la información completa con trascendencia tributaria de los actos visibles del
Índice Único Informatizado Notarial y de la Base de Datos de Titularidad Real que esta
precisa para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo la supervisión y control de las
actuaciones desarrolladas por la propia Agencia Tributaria.
En el apartado IV de la exposición de motivos del convenio firmado se señala que,
considerándose una información de elevada calidad, la información recogida en la Base
de Datos de Titularidad Real se entiende fundamental para el ejercicio de las funciones
que la Agencia Tributaria tiene encomendadas en relación con la lucha contra el fraude
fiscal, habilitándose para esa finalidad el establecimiento de un canal de suministro de
dicha información, con el mayor detalle posible, de carácter estable y periódico en el
tiempo.
III
El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en su apartado 2.d) dispone que los estados miembros, deberán:
«a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso
de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos
de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegura el
acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:
i) el nombre del perceptor final de los fondos;
ii) el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los
fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional
en materia de contratación pública;
iii) los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del
perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv) una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en
el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la
financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos
desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión;».
El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio
de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como
las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
cve: BOE-A-2022-14194
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120933
las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente
establecidos, y ostentar la representación unitaria del Notariado español.
II
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP), el 3 de febrero de 2020 los representantes de las dos partes firmaron un
convenio que renovaba la cooperación existente entre ambas instituciones. Este
convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración que permite concretar la
forma y condiciones en que el Consejo General del Notariado suministrará a la Agencia
Tributaria la información completa con trascendencia tributaria de los actos visibles del
Índice Único Informatizado Notarial y de la Base de Datos de Titularidad Real que esta
precisa para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo la supervisión y control de las
actuaciones desarrolladas por la propia Agencia Tributaria.
En el apartado IV de la exposición de motivos del convenio firmado se señala que,
considerándose una información de elevada calidad, la información recogida en la Base
de Datos de Titularidad Real se entiende fundamental para el ejercicio de las funciones
que la Agencia Tributaria tiene encomendadas en relación con la lucha contra el fraude
fiscal, habilitándose para esa finalidad el establecimiento de un canal de suministro de
dicha información, con el mayor detalle posible, de carácter estable y periódico en el
tiempo.
III
El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en su apartado 2.d) dispone que los estados miembros, deberán:
«a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso
de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos
de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegura el
acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:
i) el nombre del perceptor final de los fondos;
ii) el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los
fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional
en materia de contratación pública;
iii) los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del
perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv) una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en
el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la
financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos
desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión;».
El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio
de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como
las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
cve: BOE-A-2022-14194
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Núm. 207