I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-14168)
Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Lunes 29 de agosto de 2022

Posiciones Naturaleza

Sec. I. Pág. 120848

Descripción de los campos

P: Transmisiones por canje derivados de operaciones de fusión de fondos de inversión y sociedades de inversión de capital
variable cuando proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial. Esta clave deberá ser consignada por la institución de
inversión colectiva absorbida en el ejercicio correspondiente a la fusión, cuando no resulte de aplicación el régimen fiscal
establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Q: Transmisiones o reembolsos, vinculados a un traspaso a otra institución de inversión colectiva, de participaciones
procedentes de operaciones de fusión de fondos de inversión y sociedades de inversión de capital variable. Esta clave
debe consignarse por la entidad gestora o comercializadora del fondo de inversión absorbente en el ejercicio
correspondiente al traspaso a otra institución de inversión colectiva, cuando en el ejercicio correspondiente a la fusión
resultó aplicable el régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, y en el ejercicio en que tenga lugar el traspaso no resulte de aplicación a la parte de la renta
generada hasta la fecha de la citada fusión el régimen fiscal previsto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo, de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
R: Adquisiciones o suscripción de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva previstas en las letras a)
o b) del apartado 4 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que sean
reinversión de cuota de liquidación de las SICAV por la que no proceda integrar en la base imponible las rentas derivadas
de la liquidación de la entidad, por aplicación del régimen regulado en la letra c) del apartado 2 de la disposición transitoria
cuadragésima primera de la misma Ley.
T: Transmisión (cancelación) derivada de la liquidación de las sociedades de inversión de capital variable acogidas a la
disposición transitoria cuadragésimo primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en
las que por aplicación del régimen de reinversión regulado en la letra c) de su apartado 2, no proceda integrar en la base
imponible las rentas derivadas de la liquidación de la entidad.

Dos. Se crea un nuevo campo «IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD EN
LIQUIDACIÓN O LIQUIDADA» que ocupa las posiciones 242-250 y se actualizan las
posiciones del campo BLANCOS del registro de tipo 2, registro de operación, de los
diseños de registro del modelo 187, contenidos en el anexo II de la Orden
HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, que tendrán la siguiente redacción:
Posiciones

242-250

Naturaleza

Descripción de los campos

Alfanumérico IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN O LIQUIDADA
Cuando el tipo de operación sea «R», se consignará en este campo el número de identificación fiscal de la SICAV,
otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuyas cuotas de liquidación han sido objeto de reinversión
en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva previstas en las
letras a) o b) del apartado 4 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en la
disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.


BLANCOS

Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas
correspondientes al ejercicio 2022 que se presentarán a partir de 2023.
Madrid, 24 de agosto de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.

cve: BOE-A-2022-14168
Verificable en https://www.boe.es

251-500