I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-14168)
Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción."
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120849
ANEXO
Diseños de registro Modelo 345
Diseños de registro a los que deben ajustarse los archivos que se generen
para la presentación telemática del Modelo 345
Descripción de los diseños de Registro
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen
por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
– Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y hoja resumen de la
declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos
apartados y anexo de la presente orden.
– Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más
adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del
tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la
izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales,
y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De
esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula)
el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a
ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la
descripción del campo.
Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los
alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
Modelo 345
Diseños de registro
A)
Tipo de registro 1: Registro de declarante.
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).
Posiciones
Naturaleza
1
Numérico
Descripción de los campos
TIPO DE REGISTRO
Constante número '1'.
2‑4
Numérico
MODELO DECLARACIÓN
Constante '345'.
Numérico
EJERCICIO
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9‑17
Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE
Se consignará el N.I.F. del declarante.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros
las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
cve: BOE-A-2022-14168
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120849
ANEXO
Diseños de registro Modelo 345
Diseños de registro a los que deben ajustarse los archivos que se generen
para la presentación telemática del Modelo 345
Descripción de los diseños de Registro
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen
por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
– Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y hoja resumen de la
declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos
apartados y anexo de la presente orden.
– Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más
adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del
tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la
izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales,
y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De
esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula)
el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a
ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la
descripción del campo.
Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los
alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
Modelo 345
Diseños de registro
A)
Tipo de registro 1: Registro de declarante.
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).
Posiciones
Naturaleza
1
Numérico
Descripción de los campos
TIPO DE REGISTRO
Constante número '1'.
2‑4
Numérico
MODELO DECLARACIÓN
Constante '345'.
Numérico
EJERCICIO
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9‑17
Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE
Se consignará el N.I.F. del declarante.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros
las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
cve: BOE-A-2022-14168
Verificable en https://www.boe.es
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