I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-14168)
Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Posiciones Naturaleza
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120847
Descripción de los campos
F: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 94.1.a) segundo
párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no proceda computar la ganancia o pérdida
patrimonial generada, salvo aquellas en las que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el
artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.
G: Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe», no
habiéndose practicado retención por aplicación de exención en virtud de norma interna o convenida, conforme al
procedimiento especial previsto en el artículo 5 de la presente orden.
H: Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe»,
habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el número 3.º de la letra f) del apartado 1 del
artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial
previsto en el artículo 5 de la presente orden.
I: Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o
reembolso de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado la
ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo, de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando el accionista o
partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión
Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.
J: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 94.1.a) segundo
párrafo de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no proceda
computar la ganancia o pérdida patrimonial generada, en aquellos supuestos en los que el accionista o partícipe haya
efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el
escrito de solicitud de traspaso.
K: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva,
correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados
a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, cuando no originen renta obtenida en territorio español conforme a las reglas del artículo
13.1.i) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
L: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva
distintas de las de la clave K anterior correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial
aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
M: Venta de derechos de suscripción sometidos a retención procedentes de valores representativos de la participación en
fondos propios de sociedades o entidades salvo que deba consignarse la clave N u O.
N: Venta de derechos de suscripción procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de
sociedades o entidades, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a
trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando no originen renta obtenida en territorio español conforme a
las reglas del artículo 13.1.i) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
O: Venta de derechos de suscripción procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de
sociedades o entidades, distintas de las de la clave N anterior, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de
aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
cve: BOE-A-2022-14168
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207
Posiciones Naturaleza
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120847
Descripción de los campos
F: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 94.1.a) segundo
párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no proceda computar la ganancia o pérdida
patrimonial generada, salvo aquellas en las que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el
artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.
G: Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe», no
habiéndose practicado retención por aplicación de exención en virtud de norma interna o convenida, conforme al
procedimiento especial previsto en el artículo 5 de la presente orden.
H: Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe»,
habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el número 3.º de la letra f) del apartado 1 del
artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial
previsto en el artículo 5 de la presente orden.
I: Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o
reembolso de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado la
ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo, de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando el accionista o
partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión
Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.
J: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 94.1.a) segundo
párrafo de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no proceda
computar la ganancia o pérdida patrimonial generada, en aquellos supuestos en los que el accionista o partícipe haya
efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el
escrito de solicitud de traspaso.
K: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva,
correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados
a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, cuando no originen renta obtenida en territorio español conforme a las reglas del artículo
13.1.i) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
L: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva
distintas de las de la clave K anterior correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial
aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
M: Venta de derechos de suscripción sometidos a retención procedentes de valores representativos de la participación en
fondos propios de sociedades o entidades salvo que deba consignarse la clave N u O.
N: Venta de derechos de suscripción procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de
sociedades o entidades, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a
trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando no originen renta obtenida en territorio español conforme a
las reglas del artículo 13.1.i) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
O: Venta de derechos de suscripción procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de
sociedades o entidades, distintas de las de la clave N anterior, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de
aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
cve: BOE-A-2022-14168
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Núm. 207