I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-14168)
Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Lunes 29 de agosto de 2022
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 120846

Formas de presentación del modelo 345.

La presentación del modelo 345 «Declaración Informativa. Planes, fondos de
pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión
Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social
Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y
contribuciones», se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13, 16
y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente orden queda derogado el apartado
noveno de la Orden de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044,
045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el
modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaracionesliquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación
de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002, así
como los anexos XII y XIII de la mencionada orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de
septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de «Declaración informativa.
Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de
Instituciones de Inversión colectiva y Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a
cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales
obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y
participaciones y derechos de suscripción».
Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo II de la Orden
HAP/1608/2014, de 4 de septiembre:
Uno. Se modifica el campo «TIPO DE OPERACIÓN», que ocupa la posición 104
del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños de registro del modelo 187,
contenidos en el anexo II de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, que tendrá la
siguiente redacción:
Posiciones Naturaleza

Alfabético TIPO DE OPERACIÓN
Se hará constar el tipo de operación según los siguientes valores:
A: Adquisiciones, salvo aquellas en que deba consignarse la clave B, I o R.
B: Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o
reembolso de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado la
ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo aquellas en las que el accionista o partícipe haya efectuado la
comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de
solicitud de traspaso.
C: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de participaciones en los fondos de inversión cotizados o de acciones de
las SICAV índice cotizadas a que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva.
E: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos), salvo aquellas en que deban consignarse las claves C, F, G, H, J, K, L, P, Q o T.

cve: BOE-A-2022-14168
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