I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-14168)
Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción."
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Lunes 29 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120845

de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico respecto al modelo 345, en el
artículo 53 del mismo texto; y respecto al modelo 187, en el apartado 2 del artículo 42 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el apartado
cuarto del artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en
el artículo 129 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades,
y, finalmente, en el apartado cuarto del artículo 53 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real de Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, se procede a la aprobación de esta orden con la
aprobación del modelo 345 y la modificación del modelo 187.
Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del
Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos
ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Aprobación del modelo 345 y de sus diseños de registro.

1. Se aprueba el modelo 345, «Declaración Informativa. Planes, fondos de
pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión
Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social
Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y
contribuciones», cuyos diseños de registro figuran en el anexo de la presente orden.
2. El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 345 será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 345.
3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su
presentación se realizará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y
el procedimiento establecido en el artículo 5 de esta orden.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 345.
Deberán presentar esta declaración anual las personas o entidades a las que se
refiere el artículo 53 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio.
Artículo 3.

Objeto de la información del modelo 345.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 345.
El plazo de presentación del modelo 345 será el comprendido entre el 1 y el 31 de
enero de cada año, en relación con la información y operaciones que correspondan al
año natural inmediato anterior.

cve: BOE-A-2022-14168
Verificable en https://www.boe.es

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 345, de conformidad con los diseños
contenidos en el anexo de la presente orden, la información sobre partícipes,
aportaciones y contribuciones a los Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos,
Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales
de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de
Dependencia.