I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-14168)
Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción."
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120844
diversas normas tributarias, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, establece
requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV)
puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento. Esta modificación va acompañada
de un régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación, que
tiene por finalidad permitir que sus socios puedan trasladar su inversión a otras
instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de
gravamen del 1 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades. Este régimen transitorio se
regula en la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Con el objetivo de identificar las operaciones en las que los socios de la sociedad en
liquidación no deban integrar en la base imponible las rentas derivadas de la liquidación
de la entidad por reinversión de la totalidad de la cuota de liquidación, en la forma y
condiciones previstas en la letra c) del apartado 1 de la disposición transitoria
cuadragésima primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se procede a modificar la
Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de
declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del
patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones
e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las
rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o
reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el
procedimiento para su presentación.
En concreto, la modificación del modelo 187, «Declaración Informativa. Acciones y
participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de
inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e
IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de
transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de
suscripción», consiste en la creación de nuevas claves en el campo «TIPO DE
OPERACIÓN» y en la creación de un nuevo campo «IDENTIFICACIÓN DE LA
SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN O LIQUIDADA». Del mismo modo se adecuan el resto de
campos que deban hacer referencia a estas nuevas claves.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de lo
dispuesto en la norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho
texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
En relación con el principio de eficiencia, la norma no genera nuevas cargas
administrativas para los ciudadanos, fomentando el uso racional de los recursos públicos
y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en
los artículos 30 y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
cve: BOE-A-2022-14168
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120844
diversas normas tributarias, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, establece
requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV)
puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento. Esta modificación va acompañada
de un régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación, que
tiene por finalidad permitir que sus socios puedan trasladar su inversión a otras
instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de
gravamen del 1 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades. Este régimen transitorio se
regula en la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Con el objetivo de identificar las operaciones en las que los socios de la sociedad en
liquidación no deban integrar en la base imponible las rentas derivadas de la liquidación
de la entidad por reinversión de la totalidad de la cuota de liquidación, en la forma y
condiciones previstas en la letra c) del apartado 1 de la disposición transitoria
cuadragésima primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se procede a modificar la
Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de
declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del
patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones
e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las
rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o
reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el
procedimiento para su presentación.
En concreto, la modificación del modelo 187, «Declaración Informativa. Acciones y
participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de
inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e
IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de
transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de
suscripción», consiste en la creación de nuevas claves en el campo «TIPO DE
OPERACIÓN» y en la creación de un nuevo campo «IDENTIFICACIÓN DE LA
SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN O LIQUIDADA». Del mismo modo se adecuan el resto de
campos que deban hacer referencia a estas nuevas claves.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de lo
dispuesto en la norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho
texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
En relación con el principio de eficiencia, la norma no genera nuevas cargas
administrativas para los ciudadanos, fomentando el uso racional de los recursos públicos
y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en
los artículos 30 y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
cve: BOE-A-2022-14168
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207