I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-14168)
Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120843
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345
de «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas
alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión
Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión
Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes,
aportaciones y contribuciones» y se establecen las condiciones y el
procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014,
de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de «Declaración
informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del
patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o
ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o
reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción.»
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la
finalidad de establecer unos nuevos límites de reducción en la base imponible de las
aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Esta modificación se ha llevado a cabo a través del artículo 59.dos de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, que modifica el artículo 52 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde 1 de enero de 2022.
En concreto esta modificación consiste en la minoración del límite general de
reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas
de previsión social, si bien se prevé que dicho límite pueda incrementarse no solo
mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también
mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social.
Asimismo, se eleva la cuantía del incremento de este límite.
Esta reforma normativa hace necesaria la modificación de la forma en que la
Administración Tributaria recibe la información contenida en el modelo 345, «Declaración
Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de
Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro
Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.
Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones» con el objeto de que la
información fiscal que se pone a disposición de los contribuyentes se adecue a estos
nuevos límites.
Por todo lo anterior, con el propósito de adaptar el modelo 345 a las aludidas
modificaciones normativas y en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
informativas inherentes a su presentación y de garantizar la seguridad jurídica, se
considera conveniente aprobar un nuevo modelo 345 de «Declaración Informativa.
Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social,
Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de
Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes,
aportaciones y contribuciones».
Por otro lado, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra
el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de
julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que
inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y de modificación de
cve: BOE-A-2022-14168
Verificable en https://www.boe.es
14168
Núm. 207
Lunes 29 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120843
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345
de «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas
alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión
Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión
Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes,
aportaciones y contribuciones» y se establecen las condiciones y el
procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014,
de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de «Declaración
informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del
patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o
ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o
reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción.»
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la
finalidad de establecer unos nuevos límites de reducción en la base imponible de las
aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Esta modificación se ha llevado a cabo a través del artículo 59.dos de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, que modifica el artículo 52 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde 1 de enero de 2022.
En concreto esta modificación consiste en la minoración del límite general de
reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas
de previsión social, si bien se prevé que dicho límite pueda incrementarse no solo
mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también
mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social.
Asimismo, se eleva la cuantía del incremento de este límite.
Esta reforma normativa hace necesaria la modificación de la forma en que la
Administración Tributaria recibe la información contenida en el modelo 345, «Declaración
Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de
Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro
Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.
Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones» con el objeto de que la
información fiscal que se pone a disposición de los contribuyentes se adecue a estos
nuevos límites.
Por todo lo anterior, con el propósito de adaptar el modelo 345 a las aludidas
modificaciones normativas y en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
informativas inherentes a su presentación y de garantizar la seguridad jurídica, se
considera conveniente aprobar un nuevo modelo 345 de «Declaración Informativa.
Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social,
Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de
Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes,
aportaciones y contribuciones».
Por otro lado, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra
el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de
julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que
inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y de modificación de
cve: BOE-A-2022-14168
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