I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-14168)
Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción."
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Posiciones

Lunes 29 de agosto de 2022

Naturaleza

Sec. I. Pág. 120854

Descripción de los campos

Deberán consignarse en registros independientes, en función de la Clave A o B, según corresponda, las cantidades
abonadas a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica
igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe
consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El aportante podrá ser la propia persona con discapacidad,
un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a
su cargo en régimen de tutela o acogimiento o un promotor. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una
persona distinta de la persona con discapacidad, además del NIF del beneficiario, se consignará la clave "A".
PROMOTORES DE PLANES DE PENSIONES:
C.- Contribuciones deducibles del promotor. Se utilizará esta clave para consignar las contribuciones de los promotores
de planes de pensiones del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales y se
imputen fiscalmente a los partícipes (deriven o no de una decisión del trabajador).
Además, se utilizará también esta clave para consignar las aportaciones propias que el empresario individual realice a
planes de pensiones de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos
personales. Para ello, se utilizarán las subclaves previstas para cada caso.
EMPRESAS O ENTIDADES ACOGIDAS A SISTEMAS ALTERNATIVOS:
D.-Contribuciones y dotaciones de la empresa o entidad.
MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL:
E.- Cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales que puedan dar derecho a reducción. Se
relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales, por sus cónyuges y
familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en aquella parte
que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de
Regulación de Planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
F.- Cantidades abonadas por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, con derecho a reducción. Se
relacionarán con esta clave única y exclusivamente las cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social, que
actúen como sistemas alternativos de previsión social a Planes de Pensiones, por trabajadores por cuenta ajena o
socios trabajadores en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6
del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2002, de 29 de noviembre, con inclusión del desempleo para los citados trabajadores.
G.- Cantidades abonadas por el promotor. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por el promotor que
le hubiesen sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo con derecho a reducción
en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando se efectúen de acuerdo con lo
previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y fondos de
pensiones, con la inclusión del desempleo para los citados trabajadores.
Deberán consignarse en registros independientes, en función de las claves E, F, y G, según corresponda, las cantidades
abonadas a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica
igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe
consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El aportante podrá ser la propia persona con discapacidad,
un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a
su cargo en régimen de tutela o acogimiento, o un promotor. La persona con discapacidad ha de haber sido designada
de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta
de la persona con discapacidad, se consignará mediante un registro independiente su aportación, debiendo hacer
constar la clave "E" o “F” que corresponda, así como el NIF del beneficiario.
PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS:
H.- Cantidades abonadas por el tomador. Se relacionarán en esta clave las primas satisfechas a planes de previsión
asegurados.
Deberá consignarse el importe de las primas satisfechas por los tomadores de planes de previsión asegurados a que se
refiere el artículo 51.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

cve: BOE-A-2022-14168
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Núm. 207