I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-14168)
Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Posiciones

Lunes 29 de agosto de 2022

Naturaleza

Sec. I. Pág. 120855

Descripción de los campos

Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a planes de previsión asegurados que se
constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento,
psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos
supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia
persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o
aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido
designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona
distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo
hacer constar la clave "H", así como el NIF del beneficiario.
PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO:
I.- Primas totales satisfechas a planes individuales de ahorro sistemático.
PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL:
J.- Primas satisfechas a planes de previsión social empresarial.
Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial
que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento,
psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos
supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia
persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o
aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido
designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona
distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo
hacer constar la clave "J", así como el NIF del beneficiario.
SEGUROS DE DEPENDENCIA
K.- Primas satisfechas por los tomadores a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia
severa o de gran dependencia mencionados en el artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros de dependencia mencionados
anteriormente que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al
65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente.
Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El pagador de la
prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado
inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona
con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el
pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima
mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave "K", así como el NIF del beneficiario.
L.- Primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia.
Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia a que
se refiere el penúltimo párrafo del artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

83‑84

Numérico

SUBCLAVE
Tratándose de las claves A, C, D, E, F, G, I, J y L se consignará la subclave numérica que corresponda según la relación
de subclaves siguiente:
Subclaves a utilizar en las aportaciones correspondientes a la clave A:
01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que sean aportaciones de los partícipes a planes de pensiones de
cualquier modalidad, que no sean los referidos en la subclave 02.

cve: BOE-A-2022-14168
Verificable en https://www.boe.es

Estos seguros habrán de cumplir los requisitos señalados en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la
Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de
noviembre, figurando como tomador del seguro exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario
corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas
al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.