III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-14143)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Noja, para la creación y funcionamiento del Servicio de Atención al Turista Extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Viernes 26 de agosto de 2022
Quinta.

Sec. III. Pág. 120709

Difusión de la colaboración.

a) El Ayuntamiento de Noja incluirá información del SATE en su página web y
difundirá regularmente en sus órganos de comunicación corporativa las actuaciones
relevantes que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en este
convenio.
b) Por su parte, la Delegación del Gobierno en Cantabria, a través de la Zona/
Comandancia de Cantabria, recogerá y difundirá regularmente en sus órganos de
comunicación corporativa las acciones y las vías de colaboración que se vayan
produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en este convenio.
Además, facilitará información sobre el SATE de Noja en las páginas web
institucionales, entre las que figurará la de la Dirección General de la Guardia Civil.
La Zona/Comandancia de Cantabria distribuirá, a través de su Oficina Periférica de
Comunicación, folletos relativos al Plan Turismo Seguro, con consejos preventivos de
seguridad en diez idiomas, en las Instituciones públicas y privadas relacionadas con el
sector turístico.
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento de todo lo acordado en el presente Convenio y para
resolver cualquier problema que pudiera suscitarse durante el desarrollo del mismo, se
crea una Comisión de Seguimiento formada por tres personas designadas por la
Dirección General de la Guardia Civil y otras tres designadas por el Ayuntamiento de
Noja.
Esta comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y las veces
que se consideren necesarias a petición de una de las partes.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto
para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta podrá estar asistida por los técnicos que se estime oportunos, con derecho a
voz pero sin voto.
Séptima.

Financiación.

El presente convenio no conlleva incremento del gasto público y no supondrá
contraprestación económica para ninguna de las partes, resultando así del mismo, el
coste cero para cada una de las mismas.

Conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio se
formaliza con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años desde que
resulte eficaz. En cualquier momento, antes de la finalización del indicado plazo, los
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un período de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, salvo denuncia de alguna de las partes para su
resolución anticipada, con una antelación mínima de dos meses del final de la vigencia
del convenio o de su prórroga.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación de sector público estatal (REOICO) que se llevará a cabo
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Con
carácter facultativo, podrá publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma»,
o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante.
En todo caso, la prórroga y modificación del presente convenio deberá inscribirse en
el REOICO para su eficacia y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Respecto a la resolución del Convenio, será suficiente su inscripción en el REOICO.

cve: BOE-A-2022-14143
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Vigencia y eficacia del convenio.