III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-14143)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Noja, para la creación y funcionamiento del Servicio de Atención al Turista Extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 120710
Causas de extinción del convenio.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en
cuanto a los efectos de tal resolución.
De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por
cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a
contar desde la fecha de la resolución del convenio.
Décima. Naturaleza y resolución de conflictos.
a) Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Undécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos no generará
indemnización entre las partes.
Duodécima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado, requiriendo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, acuerdo unánime de
los firmantes.
Decimotercera. Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Decimocuarta.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
cve: BOE-A-2022-14143
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente
documento en el lugar arriba indicado y en la fecha de la última firma.–El Secretario de
Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Noja, Miguel
Ángel Ruiz Lavín.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 120710
Causas de extinción del convenio.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en
cuanto a los efectos de tal resolución.
De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por
cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a
contar desde la fecha de la resolución del convenio.
Décima. Naturaleza y resolución de conflictos.
a) Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Undécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos no generará
indemnización entre las partes.
Duodécima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado, requiriendo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, acuerdo unánime de
los firmantes.
Decimotercera. Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Decimocuarta.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
cve: BOE-A-2022-14143
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente
documento en el lugar arriba indicado y en la fecha de la última firma.–El Secretario de
Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Noja, Miguel
Ángel Ruiz Lavín.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X