III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-14143)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Noja, para la creación y funcionamiento del Servicio de Atención al Turista Extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120708
que para asegurar dicha medida, la autenticación de los usuarios se realizará empleando
el certificado de la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP).
c) Atención prioritaria a las demandas de servicio que se realicen por parte de la
Guardia Civil del SATE, que se prestará con el personal y los vehículos que la Zona/
Comandancia de Cantabria estime conveniente para cada caso, acorde con la necesidad
requerida y la disponibilidad de medios que hubiese en ese momento.
d) Mantenimiento de las aplicaciones informáticas policiales en los equipos
informáticos. La utilización de los equipos será en exclusiva para el SATE, con la
prohibición expresa de navegar por Internet (salvo a la URL necesaria para efectuar la
conexión inicial al servidor VPN-SSL), debiendo tener correctamente configurado y
actualizado el antivirus.
e) Formación especializada de las aplicaciones propias a los agentes de la Policía
Local.
f) Los medios humanos aportados por la Guardia Civil se determinarán por el jefe
de la unidad territorial en la que se encuentre ubicada la Oficina SATE, atendiendo a
criterios de preparación y capacitación, que permitan a los guardias civiles seleccionados
llevar a cabo las funciones a las que las mencionadas oficinas están orientadas.
– Por el Ayuntamiento de Noja.
Con objeto de dar cumplimiento al presente convenio, el Ayuntamiento de Noja
aportará:
a) Dependencias adecuadas para la ubicación del Servicio de Atención al Turista
Extranjero (SATE).
b) Mobiliario, material de oficina, equipos informáticos, redes y telefonía.
c) Personal del Cuerpo de Policía Local de Noja para la atención al turista en la
tramitación de denuncias, y la realización de cuantas gestiones asistenciales puedan
requerir como víctimas de una infracción penal, así como asesoramiento en las materias
de ámbito competencial propio.
d) Servicio de interpretación en varios idiomas.
e) Puntualmente, personal de los Servicios Sociales del Ayuntamiento y Psicólogos,
para atender a las víctimas de delitos que puedan precisarlo, ayudándoles a recuperar la
serenidad psicológica que permita minimizar los efectos del delito.
Cuarta. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea
de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, que ha traspuesto al
derecho nacional la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, en dicha materia.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto
y no revelarle de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica
que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente
previstos.
cve: BOE-A-2022-14143
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120708
que para asegurar dicha medida, la autenticación de los usuarios se realizará empleando
el certificado de la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP).
c) Atención prioritaria a las demandas de servicio que se realicen por parte de la
Guardia Civil del SATE, que se prestará con el personal y los vehículos que la Zona/
Comandancia de Cantabria estime conveniente para cada caso, acorde con la necesidad
requerida y la disponibilidad de medios que hubiese en ese momento.
d) Mantenimiento de las aplicaciones informáticas policiales en los equipos
informáticos. La utilización de los equipos será en exclusiva para el SATE, con la
prohibición expresa de navegar por Internet (salvo a la URL necesaria para efectuar la
conexión inicial al servidor VPN-SSL), debiendo tener correctamente configurado y
actualizado el antivirus.
e) Formación especializada de las aplicaciones propias a los agentes de la Policía
Local.
f) Los medios humanos aportados por la Guardia Civil se determinarán por el jefe
de la unidad territorial en la que se encuentre ubicada la Oficina SATE, atendiendo a
criterios de preparación y capacitación, que permitan a los guardias civiles seleccionados
llevar a cabo las funciones a las que las mencionadas oficinas están orientadas.
– Por el Ayuntamiento de Noja.
Con objeto de dar cumplimiento al presente convenio, el Ayuntamiento de Noja
aportará:
a) Dependencias adecuadas para la ubicación del Servicio de Atención al Turista
Extranjero (SATE).
b) Mobiliario, material de oficina, equipos informáticos, redes y telefonía.
c) Personal del Cuerpo de Policía Local de Noja para la atención al turista en la
tramitación de denuncias, y la realización de cuantas gestiones asistenciales puedan
requerir como víctimas de una infracción penal, así como asesoramiento en las materias
de ámbito competencial propio.
d) Servicio de interpretación en varios idiomas.
e) Puntualmente, personal de los Servicios Sociales del Ayuntamiento y Psicólogos,
para atender a las víctimas de delitos que puedan precisarlo, ayudándoles a recuperar la
serenidad psicológica que permita minimizar los efectos del delito.
Cuarta. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea
de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, que ha traspuesto al
derecho nacional la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, en dicha materia.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto
y no revelarle de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica
que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente
previstos.
cve: BOE-A-2022-14143
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205