III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14145)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo para la transición hacia la neutralidad climática, el uso sostenible de los recursos, la protección del medio ambiente, la salud de las personas y la mejora de la competitividad del sector cementero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Viernes 26 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120722

3. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la
normativa medioambiental.
4. Ejercer una labor de vigilancia y control del presente Acuerdo.
5. Conocer y estar informado sobre lo que se determina en el artículo 12 del Real
Decreto 664/1997 sobre información y formación de los trabajadores.
6. Proponer iniciativas, jornadas de sensibilización local o proyectos relacionados
con el Acuerdo.
7. Cualquier otra materia que las partes acuerden.
8. Información mínima a entregar a los Delegados de medio ambiente en materia
de valorización:
a)

Con carácter puntual cuando se produzca.

– Autorización ambiental integrada o revisiones de la misma y resoluciones sobre ellas.
– Información relevante sobre la relación con grupos de interés a nivel local y
regional.
– Novedades legislativas.
– Nuevos proyectos a acometer por parte de las fábricas.
b)

Con carácter mensual:

– Información sobre los incidentes medioambientales ocurridos en fábrica.
c)

Con carácter cuatrimestral:

– Información sobre la situación de la valorización energética y material de residuos
en cada fábrica.
– Información sobre el comportamiento medioambiental de cada fábrica: los datos de
emisión, los informes periódicos de emisiones realizados por OCAs y los controles
realizados dentro de la Autorización Ambiental Integrada, los datos de inmisiones, las
medidas de prevención de la contaminación y la comparación con los valores que marca
la legislación.
9. La empresa pondrá a disposición de los Delegados de medio ambiente cualquier
otro tipo de información medioambiental de interés.

El tiempo utilizado por los Delegados de Medio Ambiente para el desempeño de las
competencias asignadas será considerado como de ejercicio de funciones de
representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas
previsto en la letra e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Los Delegados de Medio Ambiente dispondrán de un crédito horario de 10 horas
mensuales que no podrá acumularse en otros miembros. Las horas referidas podrán ser
utilizadas en forma de bolsa anual por cada delegado o delegada, quien hará uso de las
mismas justificadamente, en función de la necesidad para el ejercicio de sus funciones.
Las horas destinadas a formación en materia de sostenibilidad no forman parte de este
cómputo y constituyen un crédito horario retribuido diferenciado, con un máximo anual
de 16 horas. En el supuesto de que sea miembro del Comité de Empresa, éstas serán
adicionadas a las que tuviera como representante de los trabajadores.
No obstante, lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo
efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones
ordinarias y extraordinarias convocadas por la empresa en materia de medio ambiente.
Artículo 13.

Medios y formación.

La empresa proporcionará a los Delegados de Medio Ambiente los medios necesarios
para el ejercicio de sus funciones y la formación en materia de medio ambiente.

cve: BOE-A-2022-14145
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Crédito horario de los Delegados de Medio Ambiente.