III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14145)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo para la transición hacia la neutralidad climática, el uso sostenible de los recursos, la protección del medio ambiente, la salud de las personas y la mejora de la competitividad del sector cementero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Viernes 26 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120721

De la actividad preventiva regulada en los apartados anteriores se informará
previamente a los Delegados de Medio Ambiente, según lo establecido en el Capítulo V
de este Acuerdo. Igualmente serán informados de las conclusiones generales que se
deriven del programa específico de vigilancia de la salud.
En todas las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los
trabajadores como consecuencia del trabajo con agentes biológicos, el empresario
deberá adoptar las medidas necesarias tal y como establece el artículo 7 del Real
Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
CAPÍTULO V
Participación de los trabajadores
Artículo 9. Foros de participación.
Para llevar a cabo los proyectos mencionados en el presente Acuerdo y dado el
grado de implicación de los trabajadores, se hace necesario establecer un procedimiento
de trabajo que permita a la parte sindical firmante del presente Acuerdo conocer y estar
informados constantemente de todas las actuaciones, modificaciones técnicas y
mediciones, que permitan identificar y valorar los efectos que sobre el medio ambiente
se deriven de la actividad de la empresa.
Para alcanzar los objetivos de participación anteriormente manifestados, se
establecen los siguientes mecanismos de participación:
1.

De ámbito interno del centro de trabajo:

– Delegados de Medio Ambiente.
2.

De ámbito autonómico sectorial:

– Comité Autonómico de Seguimiento del Acuerdo (CASA).
3.

De ámbito estatal sectorial:

– Comité Estatal de Seguimiento del Acuerdo (CESA) y
– Fundación Laboral de ámbito estatal del Cemento y el Medio Ambiente (Fundación
CEMA).
Artículo 10.

Delegados de Medio Ambiente.

Los Delegados de Medio Ambiente serán elegidos por las centrales sindicales
firmantes del presente Acuerdo, con un máximo de dos por fábrica, preferentemente de
entre los representantes de los trabajadores de dichas centrales y tendrán funciones
específicas en materia de control y seguimiento de dicho acuerdo.
Los Delegados de Medio Ambiente se reunirán con carácter ordinario cada cuatro
meses con los representantes de la dirección de la fábrica.
Competencias e información.

Son competencias de los Delegados de Medio Ambiente:
1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción
medioambiental.
2. Conocer y estar informado en primera instancia de todos los elementos que
componen el control y seguimiento según el presente Acuerdo, de proyectos
medioambientales realizados en la fábrica.

cve: BOE-A-2022-14145
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.