III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14145)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo para la transición hacia la neutralidad climática, el uso sostenible de los recursos, la protección del medio ambiente, la salud de las personas y la mejora de la competitividad del sector cementero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Viernes 26 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120720

CAPÍTULO III
Contribución al cumplimiento del Acuerdo de París y futura normativa en materia
de cambio climático
Artículo 7.

Mecanismos de reducción de Gases de Efecto Invernadero.

La parte empresarial se compromete a llevar a cabo proyectos del capítulo II para
contribuir a la disminución de los gases de efecto invernadero.
El ahorro y eficiencia energética en la fábrica da lugar a una disminución de las
emisiones directas en la instalación.
La sustitución de combustibles fósiles por residuos en plantas de cemento genera
una disminución global de las emisiones, según los estudios e informes técnicos y
científicos disponibles, puesto que se evita la explotación de los recursos fósiles y la
gestión de los residuos en otra instalación dedicada específicamente a ello.
Las partes se comprometen a llevar a cabo actuaciones de concienciación de la
Administración y sectores sociales, sobre la necesidad de que el sector cementero
español sea tratado de forma no discriminatoria en el mercado europeo de emisiones de
gases de efecto invernadero y sus procesos de asignación de derechos.
CAPÍTULO IV
Políticas de Prevención en el uso de los residuos
Artículo 8. Políticas de prevención.

1. Protocolos de caracterización de los residuos. Todos los residuos a utilizar
deberán ser identificados y caracterizados previamente y de manera conveniente
mediante su correspondiente hoja de datos de seguridad o evaluación de riesgos
realizada por el suministrador del residuo.
2. Evaluación de riesgos específicos, incluyendo los biológicos en los casos
necesarios.
3. En el caso que la evaluación de riesgos de como resultado la posible exposición
a agentes biológicos, la empresa garantizará el cumplimiento de lo establecido en el
Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra
los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.
4. Programa de Vigilancia específica de la salud.
5. Instrucciones técnicas de seguridad: Las empresas cementeras elaborarán o
revisarán los procedimientos e instrucciones técnicas de seguridad en relación con el
almacenamiento y/o manipulación de cada residuo y de las instalaciones destinadas a
los nuevos proyectos, con el objetivo de garantizar la protección de la seguridad y la
salud de los ocupantes de los puestos de trabajo implicados.
6. Diseño de módulos específicos en materia de formación preventiva.
7. Coordinación de actividades empresariales, con atención especial a los
contenidos en materias de información y formación, adecuados para los trabajadores
presentes en el centro de trabajo.
Será necesaria la actualización de la actividad preventiva, de acuerdo con el
procedimiento establecido anteriormente, cuando se produzcan cambios en el tipo de
residuos o mezclas en los mismos.

cve: BOE-A-2022-14145
Verificable en https://www.boe.es

Para el uso de residuos como combustible, las empresas utilizarán las mejores
técnicas disponibles y llevarán a cabo las mejores prácticas ambientales para eliminar o
minimizar los potenciales riesgos desde la aceptación en fábrica de los residuos hasta su
utilización segura dentro del proceso de producción del cemento.
La utilización de residuos como combustible alternativo requerirá la necesaria
revisión y actualización de la actividad preventiva incluyéndose como mínimo: