III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14145)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo para la transición hacia la neutralidad climática, el uso sostenible de los recursos, la protección del medio ambiente, la salud de las personas y la mejora de la competitividad del sector cementero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Viernes 26 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120719

CAPÍTULO II
Política de eficiencia energética y sustitución de combustibles fósiles por
combustibles alternativos
Artículo 2.

Tipología de proyectos.

La puesta en práctica de estas políticas medioambientales lleva la necesidad de
desarrollarlas y concretarlas en proyectos bien definidos, por lo que el presente Acuerdo
fomentará la investigación e implantación de estos.
De entre los supuestos proyectos, sin ser exhaustivos y teniendo en cuenta la constante
innovación científica, la incorporación de nuevas vías y procesos de mejora que puedan
suponer mejoras sustanciosas, se fomentarán líneas de actuación como son:
i. Proyectos de Ahorro y Sustitución. Con el objeto de mejorar la eficiencia
energética en los procesos de producción de cemento y derivados, contribuyendo al
aumento de la competitividad de los centros y a la reducción de emisiones.
ii. Proyectos de combustible con menor relación carbono hidrógeno.
iii. Proyectos de Energías Renovables. En toda su amplia gama y con especial
interés en biomasa. Siempre se pueden contemplar ayudas de la administración que los
hagan viables económicamente.
iv. Proyectos de Aprovechamiento Energético y Material de Residuos, de acuerdo
con la legislación vigente en materia de residuos y prevención y control integrados de la
contaminación y en el marco de la Estrategia europea y española de Economía Circular.
v. Proyectos de captura, usos y almacenamiento de dióxido de carbono.
vi. Proyectos de reducción de emisiones de combustión por uso de hidrógeno
verde.
Artículo 3.

Priorización de los proyectos.

Se considerarán prioritarios aquellos proyectos que impliquen un mayor
reconocimiento en los valores ambientales y que mejor se ajusten a las características
del sector. Las partes, a través de los instrumentos participativos de que se dota,
elaborarán el orden de prioridad de los proyectos a impulsar, con la coordinación de las
Administraciones competentes y sin perjuicio de sus debidas autorizaciones.
Artículo 4.

Contenido de los proyectos.

Cada proyecto deberá contar con un informe propio, en el que se reflejarán las
características y condiciones del producto, los objetivos pretendidos, el establecimiento
de los programas de vigilancia y control de las emisiones atmosféricas.
Artículo 5.

Difusión de los proyectos.

Artículo 6.

Jerarquía de gestión de residuos.

Las partes firmantes del presente acuerdo estiman que, en materia de residuos, el
sector cementero no es competencia de mejores soluciones ambientales como son la
prevención, reducción, reutilización y el reciclaje. Dicho lo anterior y en cumplimiento de
la jerarquía de gestión de residuos vigente, se considera la recuperación energética
como opción prioritaria frente al vertedero y a la incineración sin suficiente recuperación
energética.

cve: BOE-A-2022-14145
Verificable en https://www.boe.es

El proyecto desde su comienzo deberá ser conocido por la representación de los
trabajadores, para lo que se establecerá un mecanismo de intercambio de información
que contemplará los aspectos más significativos del proyecto relacionados en el artículo
anterior y las medidas específicas y controles tomados sobre los nuevos riesgos
laborales específicos si los hubiera.