III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14145)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo para la transición hacia la neutralidad climática, el uso sostenible de los recursos, la protección del medio ambiente, la salud de las personas y la mejora de la competitividad del sector cementero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Viernes 26 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120723

La formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o mediante
concierto con organismos o entidades especializadas en la materia.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos
los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Medio
Ambiente.
El programa de formación de la Fundación CEMA contemplará las acciones
específicas de formación de los Delegados de medio ambiente que se programaran y
desarrollaran integrando los criterios formativos que cada organización considere más
adecuado.
Artículo 14.

Sigilo profesional.

A los Delegados de Medio Ambiente les será de aplicación lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional
debido, respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su
actuación en la empresa.
Artículo 15.

Comités de Seguimiento.

Con el objeto de facilitar el seguimiento de los acuerdos y su aplicación en las
factorías cementeras de ámbito estatal, las partes acuerdan la constitución de dos
comités de seguimiento del acuerdo (a nivel autonómico y a nivel estatal).
I.

Comité Autonómico de Seguimiento del Acuerdo (CASA).

Con el objeto de facilitar el seguimiento del Acuerdo, el desarrollo de actuaciones
ante las distintas administraciones públicas de su ámbito territorial y su aplicación a nivel
autonómico, las partes acuerdan la constitución de un órgano paritario denominado
Comité Autonómico de Seguimiento del Acuerdo.
La composición del Comité Autonómico de Seguimiento del Acuerdo será paritaria y
estará constituida, como mínimo, por:





1 representante por parte de OFICEMEN.
1 representante por parte de CC.OO. del Hábitat.
1 representante por parte de UGT-FICA.
1 representante por parte de Fundación CEMA.

– Información sobre la situación de la valorización energética a nivel europeo.
– Tasa de sustitución de combustibles alternativos a nivel estatal.
– Evolución porcentual del consumo energético de combustibles alternativos por tipos.
– Consumo de combustibles de las empresas asociadas a OFICEMEN por zonas.
– Consumo de materias primas de las empresas asociadas a OFICEMEN por zonas.
– Informe sobre el estado de las autorizaciones ambientales integradas de cada fábrica.
– Otra información relevante en materia de sostenibilidad.
– Novedades legislativas.
– Promoción y gestión del fomento y la defensa de la sostenibilidad del sector en las
zonas de influencia de las fábricas dentro de cada comunidad autónoma.

cve: BOE-A-2022-14145
Verificable en https://www.boe.es

Los representantes serán elegidos en la forma que determinen cada una de las
partes.
Con el objeto de dotar a este Comité de la mayor representatividad, se permite que
las partes puedan proponer invitados a la misma, que asistirán sin derecho a voto.
Esta comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, sin perjuicio de que a
petición de las partes puedan convocarse otras con carácter extraordinario.
Contenido mínimo de la información a tratar en este Comité: