III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14145)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo para la transición hacia la neutralidad climática, el uso sostenible de los recursos, la protección del medio ambiente, la salud de las personas y la mejora de la competitividad del sector cementero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120724
II. Comité Estatal de Seguimiento del Acuerdo (CESA):
El Comité Estatal será la Comisión Ejecutiva de Fundación CEMA. Los acuerdos se
tomarán por unanimidad. Este Comité se reunirá al menos una vez al año de forma
ordinaria, sin perjuicio que, a petición de cualquiera de las partes, puedan convocarse
otras de carácter extraordinario.
Artículo 16.
Funciones de los Comités.
Las funciones del Comité Autonómico de seguimiento del acuerdo serán:
1. Seguimiento del presente Acuerdo y vigilancia de su cumplimiento a nivel
autonómico.
2. Conocimiento de las iniciativas en materia de medio ambiente realizadas por el
sector en cada Comunidad Autónoma.
3. Actuar como órgano consultivo de la Comisión estatal.
4. Proponer proyectos o iniciativas relacionadas con el Acuerdo. Y en su caso
ejecutar estos por delegación del comité estatal.
5. Representar a nivel autonómico a las partes firmantes del Acuerdo ante las
Administraciones y partes interesadas en relación con el Acuerdo alcanzado.
6. Cualquier otra materia que las partes acuerden.
Las funciones del Comité Estatal de seguimiento del acuerdo serán:
1. Seguimiento del presente Acuerdo y vigilancia de su cumplimiento.
2. Conocimiento de la información relativa a la valorización energética realizada por
el sector cada año.
3. Proponer Planes de Formación orientados a las materias tratadas en el presente
Acuerdo.
4. Proponer proyectos o iniciativas relacionadas con el Acuerdo.
5. La actualización del contenido del Acuerdo en función a que se modifiquen las
premisas de las que hoy se parte y/o las mismas aconsejen su revisión.
6. Representar a nivel estatal a las partes firmantes del Acuerdo ante las
Administraciones y partes interesadas en relación con el Acuerdo alcanzado.
7. Cualquier otra materia que las partes estimen.
Los representantes en la CESA tratarán con carácter extraordinario, en los períodos
entre reuniones ordinarias, cualquier incidencia sustancial relativa al acuerdo que solicite
cualquiera de las partes.
Artículo 17. Fundación Laboral del Cemento.
En el mes de diciembre del año 2005 se constituyó la Fundación Laboral del
Cemento y Medio Ambiente (Fundación CEMA), sin ánimo de lucro y de carácter
paritario, entre las empresas y los sindicatos firmantes del presente Acuerdo, con los
fines, órganos de gobierno y financiación que se establece en los puntos siguientes.
Fines de la Fundación.
En sentido amplio, el fin de esta Fundación será realizar actuaciones tendentes a
concienciar y crear una cultura que haga compatible el progreso económico y social con
el respeto al medio ambiente y a los recursos naturales, con la garantía de la salud de
los trabajadores y ciudadanos para una mejora de la calidad de vida, tanto para las
generaciones presentes como para las futuras.
Así, esta Fundación está dando a conocer a la sociedad española, las actuaciones
de mejora ambiental y energética, así como los proyectos de sustitución de combustibles
que realice la industria cementera.
cve: BOE-A-2022-14145
Verificable en https://www.boe.es
17.1
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120724
II. Comité Estatal de Seguimiento del Acuerdo (CESA):
El Comité Estatal será la Comisión Ejecutiva de Fundación CEMA. Los acuerdos se
tomarán por unanimidad. Este Comité se reunirá al menos una vez al año de forma
ordinaria, sin perjuicio que, a petición de cualquiera de las partes, puedan convocarse
otras de carácter extraordinario.
Artículo 16.
Funciones de los Comités.
Las funciones del Comité Autonómico de seguimiento del acuerdo serán:
1. Seguimiento del presente Acuerdo y vigilancia de su cumplimiento a nivel
autonómico.
2. Conocimiento de las iniciativas en materia de medio ambiente realizadas por el
sector en cada Comunidad Autónoma.
3. Actuar como órgano consultivo de la Comisión estatal.
4. Proponer proyectos o iniciativas relacionadas con el Acuerdo. Y en su caso
ejecutar estos por delegación del comité estatal.
5. Representar a nivel autonómico a las partes firmantes del Acuerdo ante las
Administraciones y partes interesadas en relación con el Acuerdo alcanzado.
6. Cualquier otra materia que las partes acuerden.
Las funciones del Comité Estatal de seguimiento del acuerdo serán:
1. Seguimiento del presente Acuerdo y vigilancia de su cumplimiento.
2. Conocimiento de la información relativa a la valorización energética realizada por
el sector cada año.
3. Proponer Planes de Formación orientados a las materias tratadas en el presente
Acuerdo.
4. Proponer proyectos o iniciativas relacionadas con el Acuerdo.
5. La actualización del contenido del Acuerdo en función a que se modifiquen las
premisas de las que hoy se parte y/o las mismas aconsejen su revisión.
6. Representar a nivel estatal a las partes firmantes del Acuerdo ante las
Administraciones y partes interesadas en relación con el Acuerdo alcanzado.
7. Cualquier otra materia que las partes estimen.
Los representantes en la CESA tratarán con carácter extraordinario, en los períodos
entre reuniones ordinarias, cualquier incidencia sustancial relativa al acuerdo que solicite
cualquiera de las partes.
Artículo 17. Fundación Laboral del Cemento.
En el mes de diciembre del año 2005 se constituyó la Fundación Laboral del
Cemento y Medio Ambiente (Fundación CEMA), sin ánimo de lucro y de carácter
paritario, entre las empresas y los sindicatos firmantes del presente Acuerdo, con los
fines, órganos de gobierno y financiación que se establece en los puntos siguientes.
Fines de la Fundación.
En sentido amplio, el fin de esta Fundación será realizar actuaciones tendentes a
concienciar y crear una cultura que haga compatible el progreso económico y social con
el respeto al medio ambiente y a los recursos naturales, con la garantía de la salud de
los trabajadores y ciudadanos para una mejora de la calidad de vida, tanto para las
generaciones presentes como para las futuras.
Así, esta Fundación está dando a conocer a la sociedad española, las actuaciones
de mejora ambiental y energética, así como los proyectos de sustitución de combustibles
que realice la industria cementera.
cve: BOE-A-2022-14145
Verificable en https://www.boe.es
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