III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14145)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo para la transición hacia la neutralidad climática, el uso sostenible de los recursos, la protección del medio ambiente, la salud de las personas y la mejora de la competitividad del sector cementero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120725
Serán fines prioritarios de la Fundación:
1. Fomento de la investigación, desarrollo y promoción en materia de medio
ambiente vinculada con el sector del cemento y, en general, con la industria.
2. Fomento de la investigación, desarrollo y promoción sobre la evolución del sector
del cemento en relación con los temas objeto del título del presente Acuerdo.
3. Fomento de la investigación, desarrollo y promoción sobre salud y prevención de
riesgos laborales vinculados con los temas objeto del título del presente Acuerdo.
4. Fomento de la formación profesional y de acciones formativas y de
sensibilización en materia medioambiental y de prevención de riesgos laborales
destinadas a los trabajadores de la industria del cemento y, en general, a toda la
sociedad.
5. Intervención y colaboración con las políticas ambientales impulsadas desde las
Administraciones Públicas mediante la ejecución de iniciativas y servicios adecuados a
las mismas.
6. Cualquier otra materia que su órgano rector determine para el desarrollo de sus fines.
17.2
Órganos de Gobierno.
El gobierno y representación de la Fundación corresponderá a su Patronato. La
mitad de los miembros de este patronato representará a la organización empresarial y la
otra mitad representará a las organizaciones sindicales firmantes.
En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Ejecutiva paritaria, con
funciones de dirección y administración, en los términos que los Estatutos de la
Fundación determinen.
Se constituye dentro de la Fundación una Comisión Técnica, también de carácter
paritario, con el objeto de prestar asesoramiento técnico a las actividades desarrolladas
por la misma.
Asimismo, se constituye dentro de la Fundación una Comisión de Formación, de
carácter paritario, con el objeto de asesorar a la Fundación en todas las acciones
formativas realizadas, en particular aquellas subvencionadas por fondos públicos.
17.3
Financiación.
Las aportaciones de las empresas en los años de vigencia del Acuerdo serán:
En ningún caso se exigirán aportaciones adicionales para entidades de similar
naturaleza nacidas de la negociación colectiva diferentes a las aquí reflejadas. Estas
aportaciones servirán para garantizar que la Fundación dispone de recursos, dotación de
personal y medios económicos necesarios para la consecución de los fines que se le
asignan en el presente Acuerdo, completando los recursos económicos que pudiera
generar la propia Institución o a los que tuviera acceso vía subvenciones.
Las subvenciones que la Fundación pudiera obtener en los ámbitos autonómicos
serán destinadas por aquella a la realización de actuaciones en ese concreto ámbito
territorial. Asimismo, la Fundación procurará utilizar los recursos territorialmente en
función de la ubicación de las fábricas cementeras que los han aportado.
cve: BOE-A-2022-14145
Verificable en https://www.boe.es
2021: 480.220 euros.
2022: 520.000 euros.
2023: 530.000 euros.
2024: 540.000 euros.
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120725
Serán fines prioritarios de la Fundación:
1. Fomento de la investigación, desarrollo y promoción en materia de medio
ambiente vinculada con el sector del cemento y, en general, con la industria.
2. Fomento de la investigación, desarrollo y promoción sobre la evolución del sector
del cemento en relación con los temas objeto del título del presente Acuerdo.
3. Fomento de la investigación, desarrollo y promoción sobre salud y prevención de
riesgos laborales vinculados con los temas objeto del título del presente Acuerdo.
4. Fomento de la formación profesional y de acciones formativas y de
sensibilización en materia medioambiental y de prevención de riesgos laborales
destinadas a los trabajadores de la industria del cemento y, en general, a toda la
sociedad.
5. Intervención y colaboración con las políticas ambientales impulsadas desde las
Administraciones Públicas mediante la ejecución de iniciativas y servicios adecuados a
las mismas.
6. Cualquier otra materia que su órgano rector determine para el desarrollo de sus fines.
17.2
Órganos de Gobierno.
El gobierno y representación de la Fundación corresponderá a su Patronato. La
mitad de los miembros de este patronato representará a la organización empresarial y la
otra mitad representará a las organizaciones sindicales firmantes.
En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Ejecutiva paritaria, con
funciones de dirección y administración, en los términos que los Estatutos de la
Fundación determinen.
Se constituye dentro de la Fundación una Comisión Técnica, también de carácter
paritario, con el objeto de prestar asesoramiento técnico a las actividades desarrolladas
por la misma.
Asimismo, se constituye dentro de la Fundación una Comisión de Formación, de
carácter paritario, con el objeto de asesorar a la Fundación en todas las acciones
formativas realizadas, en particular aquellas subvencionadas por fondos públicos.
17.3
Financiación.
Las aportaciones de las empresas en los años de vigencia del Acuerdo serán:
En ningún caso se exigirán aportaciones adicionales para entidades de similar
naturaleza nacidas de la negociación colectiva diferentes a las aquí reflejadas. Estas
aportaciones servirán para garantizar que la Fundación dispone de recursos, dotación de
personal y medios económicos necesarios para la consecución de los fines que se le
asignan en el presente Acuerdo, completando los recursos económicos que pudiera
generar la propia Institución o a los que tuviera acceso vía subvenciones.
Las subvenciones que la Fundación pudiera obtener en los ámbitos autonómicos
serán destinadas por aquella a la realización de actuaciones en ese concreto ámbito
territorial. Asimismo, la Fundación procurará utilizar los recursos territorialmente en
función de la ubicación de las fábricas cementeras que los han aportado.
cve: BOE-A-2022-14145
Verificable en https://www.boe.es
2021: 480.220 euros.
2022: 520.000 euros.
2023: 530.000 euros.
2024: 540.000 euros.