III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14145)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo para la transición hacia la neutralidad climática, el uso sostenible de los recursos, la protección del medio ambiente, la salud de las personas y la mejora de la competitividad del sector cementero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Viernes 26 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120726

CAPÍTULO VI
Aplicación del acuerdo en las Comunidades Autónomas y en las fábricas
Artículo 18.

Mecanismos de aplicación específica del acuerdo.

Las organizaciones firmantes del presente Acuerdo podrán concretar en el ámbito de
cada Comité Autonómico de Seguimiento del Acuerdo aquellos criterios específicos
sobre aspectos medioambientales a los que se refiere este Acuerdo tendente a posibilitar
la eficacia práctica del mismo en las diferentes fábricas cementeras.
Las direcciones de las fábricas informarán a sus respectivos representantes de los
trabajadores sobre las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de este
Acuerdo, facilitando su participación en las cuestiones relacionadas con la prevención de
riesgos laborales y medio ambiente.
Asimismo, los acuerdos que estuvieran aplicándose en la actualidad en los ámbitos
autonómicos mantendrán su vigencia y no financiarán la Fundación Laboral del Cemento
en tanto se mantenga vigente el acuerdo de financiación de una Fundación similar de
carácter autonómico. Podrán pasar a formar parte de ésta en el momento de la fecha de
su finalización, o bien con anterioridad por acuerdo de las partes.
Durante la vigencia del Acuerdo se desarrollará la colaboración y coordinación entre
la Fundación Laboral del Cemento y el Medio Ambiente (F. CEMA) y la Fundación
Laboral Andaluza del Cemento y el Medio Ambiente (FLACEMA), con el objetivo de
lograr un funcionamiento más estructurado de ambas organizaciones.
CAPÍTULO VII
Vigencia del acuerdo
Artículo 19.

Vigencia temporal.

cve: BOE-A-2022-14145
Verificable en https://www.boe.es

El presente Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre
del 2024.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X