III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14145)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo para la transición hacia la neutralidad climática, el uso sostenible de los recursos, la protección del medio ambiente, la salud de las personas y la mejora de la competitividad del sector cementero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120716
11. En su Hoja de ruta, la industria cementera detalla las vías para conseguir la
neutralidad climática en toda su cadena de valor en 2050. Las reducciones de emisiones
se van a conseguir a través de las siguientes palancas: investigación sobre el uso de
materias primas descarbonatadas, desarrollo de nuevos clínkeres más eficientes
medioambientalmente y con baja emisión de CO2, mejora de la eficiencia energética,
electrificación y uso de hidrógeno, potenciación de las adiciones en los cementos,
potenciación del uso de residuos como combustibles y desarrollo de tecnologías de
almacenamiento, captura y uso de carbono.
12. La industria cementera de España aporta grandes posibilidades de implantación
en sus centros de nuevas vías energéticas y procesos alternativos para la consecución
de sus productos, priorizando los objetivos medioambientales, aumentando la eficiencia
energética, contribuyendo a la reducción de emisiones y a la economía circular.
13. España es parte signataria del Convenio de Ginebra sobre contaminación
atmosférica transfronteriza, adoptado el 13 de noviembre de 1979, para cuya aplicación
se aprobó un Protocolo por el que se establecen unos techos de emisión para los óxidos
de nitrógeno y de azufre, el amoniaco y los compuestos orgánicos volátiles, que fue
ratificado por España en septiembre de 1999.
14. De igual manera España es parte signataria del Convenio de Estocolmo sobre
contaminantes orgánicos persistentes, adoptado el 22 de mayo de 2001, para la aplicación
de medidas encaminadas a eliminar la producción y uso de estas sustancias. Como quiera
que, al menos, dos de estos contaminantes –las dioxinas y furanos– se generan y emiten
de forma no intencionada, el convenio insta a prevenir su generación en origen, y al uso y
aplicación de las mejores tecnologías disponibles en todas aquellas actividades industriales
que las puedan generar para reducir y, si fuera posible, evitar su emisión.
15. La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de
la contaminación), contempla en su ámbito de aplicación la valorización energética de
residuos en hornos de cemento, que se utilizan como combustibles no convencionales
en sustitución de los combustibles fósiles convencionales, así como los valores límites
de emisión para las fábricas de cemento.
16. Todas las plantas cementeras representadas por Oficemen cuentan con la
preceptiva autorización ambiental integrada, en aplicación del Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley 16/2002, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. En
dichas autorizaciones se incluyen los límites de emisión aplicables a las instalaciones,
basados en las mejores técnicas disponibles y en lo señalado en el Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones
industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002. En abril de 2013, se publicó la
Decisión 2013/163/UE por la que se establecen las Conclusiones sobre las mejores
técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio
conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las
emisiones industriales y en la que se establece que en un plazo de cuatro años a partir
de la publicación de las decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD, la
autoridad competente debe revisar y, si fuera necesario, actualizar todas las condiciones
del permiso y garantizar que la instalación cumpla dichas condiciones
17. Desde el año 1990 el sector ha realizado notables esfuerzos para implantar las
mejores técnicas disponibles, mejorar su eficiencia energética, y aumentar el uso de
combustibles alternativos. Esto le ha permitido disminuir paulatinamente la intensidad de
emisiones desde los 902 kg CO2/t clínker de 1990, pasando por los 865 kg CO2/t clínker
de 2005, los 842 kg CO2/t clínker de 2010 y los 830 kg CO2/t clínker de 2015 hasta llegar a
los 790 kg CO2/t clínker en 2020, año en el que se consiguió un ahorro de 1 millón de
toneladas de CO2 debido a la utilización de combustibles alternativos que están compuestos
total o parcialmente, por biomasa. Por tanto, esta es la senda a seguir por el sector, que
aspira a alcanzar el uso de un 45 % de combustibles alternativos en 2030, de los que
el 20 % sean biomasa; y un 70 % en 2050, de los que un 40 % sean biomasa.
cve: BOE-A-2022-14145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120716
11. En su Hoja de ruta, la industria cementera detalla las vías para conseguir la
neutralidad climática en toda su cadena de valor en 2050. Las reducciones de emisiones
se van a conseguir a través de las siguientes palancas: investigación sobre el uso de
materias primas descarbonatadas, desarrollo de nuevos clínkeres más eficientes
medioambientalmente y con baja emisión de CO2, mejora de la eficiencia energética,
electrificación y uso de hidrógeno, potenciación de las adiciones en los cementos,
potenciación del uso de residuos como combustibles y desarrollo de tecnologías de
almacenamiento, captura y uso de carbono.
12. La industria cementera de España aporta grandes posibilidades de implantación
en sus centros de nuevas vías energéticas y procesos alternativos para la consecución
de sus productos, priorizando los objetivos medioambientales, aumentando la eficiencia
energética, contribuyendo a la reducción de emisiones y a la economía circular.
13. España es parte signataria del Convenio de Ginebra sobre contaminación
atmosférica transfronteriza, adoptado el 13 de noviembre de 1979, para cuya aplicación
se aprobó un Protocolo por el que se establecen unos techos de emisión para los óxidos
de nitrógeno y de azufre, el amoniaco y los compuestos orgánicos volátiles, que fue
ratificado por España en septiembre de 1999.
14. De igual manera España es parte signataria del Convenio de Estocolmo sobre
contaminantes orgánicos persistentes, adoptado el 22 de mayo de 2001, para la aplicación
de medidas encaminadas a eliminar la producción y uso de estas sustancias. Como quiera
que, al menos, dos de estos contaminantes –las dioxinas y furanos– se generan y emiten
de forma no intencionada, el convenio insta a prevenir su generación en origen, y al uso y
aplicación de las mejores tecnologías disponibles en todas aquellas actividades industriales
que las puedan generar para reducir y, si fuera posible, evitar su emisión.
15. La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de
la contaminación), contempla en su ámbito de aplicación la valorización energética de
residuos en hornos de cemento, que se utilizan como combustibles no convencionales
en sustitución de los combustibles fósiles convencionales, así como los valores límites
de emisión para las fábricas de cemento.
16. Todas las plantas cementeras representadas por Oficemen cuentan con la
preceptiva autorización ambiental integrada, en aplicación del Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley 16/2002, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. En
dichas autorizaciones se incluyen los límites de emisión aplicables a las instalaciones,
basados en las mejores técnicas disponibles y en lo señalado en el Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones
industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002. En abril de 2013, se publicó la
Decisión 2013/163/UE por la que se establecen las Conclusiones sobre las mejores
técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio
conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las
emisiones industriales y en la que se establece que en un plazo de cuatro años a partir
de la publicación de las decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD, la
autoridad competente debe revisar y, si fuera necesario, actualizar todas las condiciones
del permiso y garantizar que la instalación cumpla dichas condiciones
17. Desde el año 1990 el sector ha realizado notables esfuerzos para implantar las
mejores técnicas disponibles, mejorar su eficiencia energética, y aumentar el uso de
combustibles alternativos. Esto le ha permitido disminuir paulatinamente la intensidad de
emisiones desde los 902 kg CO2/t clínker de 1990, pasando por los 865 kg CO2/t clínker
de 2005, los 842 kg CO2/t clínker de 2010 y los 830 kg CO2/t clínker de 2015 hasta llegar a
los 790 kg CO2/t clínker en 2020, año en el que se consiguió un ahorro de 1 millón de
toneladas de CO2 debido a la utilización de combustibles alternativos que están compuestos
total o parcialmente, por biomasa. Por tanto, esta es la senda a seguir por el sector, que
aspira a alcanzar el uso de un 45 % de combustibles alternativos en 2030, de los que
el 20 % sean biomasa; y un 70 % en 2050, de los que un 40 % sean biomasa.
cve: BOE-A-2022-14145
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205