I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-14118)
Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española para la realización del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120551

En aplicación del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión, el plazo de exigencia de conservación de
la documentación es de cinco años.
g) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con
lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su
documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las
actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente real Decreto por parte del
beneficiario deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello
incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 16, así
como en la medida R1 en la que se enmarcan dichas actuaciones, en lo referido al principio
DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del
Componente del Plan. Los condicionantes a cumplir son:
i. Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el
consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas.
ii. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente
del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el
documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de
centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».
iii. Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las
instalaciones de infraestructuras IT.
iv. Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales
establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento
de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos
no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales
homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo
se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o
un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento
selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
h) Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital
consignada en el PRTR. Con el objeto de verificar el porcentaje de contribución al
etiquetado climático y digital se indica, conforme a los anexos VI y VII del Reglamento
MRR. los campos de intervención de este proyecto son el 003 (Inversión en activos
fijos, incluidas las infraestructuras de investigación, en centros públicos de
investigación y en la enseñanza superior directamente vinculados a actividades e
innovación) del anexo VI con un 0 % de aportación y el 009 bis (Inversión en
actividades de I+i relacionadas con la digitalización (incluidos centros de investigación
de excelencia, investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad,
adquisición de activos fijos o intangibles para actividades de I+i relacionadas con el
sector digital) del anexo VII con un 100 % de aportación.
i) Garantizar el pleno respeto a la normativa reguladora de las ayudas de estado.
j) Asegurar el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en
especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses. En
especial lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 241/2021 y artículo 6 de la Orden
HFP 1030/2021.

cve: BOE-A-2022-14118
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Núm. 205