I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-14118)
Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española para la realización del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120552
k) El empleo vinculado a las actividades a subvencionar, tanto el existente como el
de nueva creación, se deberá localizar en centros de trabajo ubicados en España,
garantizando el desarrollo nacional de las capacidades que la inteligencia artificial
alrededor del español requiera.
La entidad beneficiaria deberá crear en España el empleo necesario para la
prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal
contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
3. Asimismo, son de aplicación a la entidad beneficiaria las Órdenes Ministeriales
HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regulan respectivamente el
sistema de gestión del PRTR y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus
hitos y objetivos.
De cara al cumplimiento de hitos y objetivos, se revisarán anualmente los hitos
incorporados en el plan de trabajo según se indica en el anexo I con el objeto de detectar
desviaciones frente a los mismos.
4. Adicionalmente, en la ejecución de las inversiones, el beneficiario último de los
fondos procedentes del PRTR, así como contratistas y subcontratistas, en su caso, tendrán
que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular,
con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de
etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de
intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la
normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando
corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la
Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP»), transferencia de datos, etc.
Artículo 6. Actividades y gastos subvencionables.
1. Se entenderán como gastos y actividades subvencionables todas aquellas que
se destinen a alcanzar el objetivo del proyecto, previa presentación del presupuesto de
gastos asignados a la Real Academia Española para cada actividad, y que serán
aprobados por la resolución de concesión de la subvención. A los efectos de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán gastos subvencionables, según su
artículo 31, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo
establecido por las correspondientes convocatorias o resoluciones de concesión.
Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, se
considerará gasto realizado el que ha sido comprometido y efectivamente pagado dentro
del período de ejecución del proyecto, sin perjuicio de ampliaciones de plazo que
pudieran ser solicitadas y eventualmente admitidas, con las restricciones que, en su
caso, se puedan indicar en la resolución de subvención.
2. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por este real decreto.
4. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
5. Se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del
proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder
individualizarse. Los costes indirectos serán un 15 por ciento de los costes de personal
del proyecto. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto.
Los gastos derivados de viajes del personal propio que imputa horas de trabajo al
cve: BOE-A-2022-14118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120552
k) El empleo vinculado a las actividades a subvencionar, tanto el existente como el
de nueva creación, se deberá localizar en centros de trabajo ubicados en España,
garantizando el desarrollo nacional de las capacidades que la inteligencia artificial
alrededor del español requiera.
La entidad beneficiaria deberá crear en España el empleo necesario para la
prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal
contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
3. Asimismo, son de aplicación a la entidad beneficiaria las Órdenes Ministeriales
HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regulan respectivamente el
sistema de gestión del PRTR y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus
hitos y objetivos.
De cara al cumplimiento de hitos y objetivos, se revisarán anualmente los hitos
incorporados en el plan de trabajo según se indica en el anexo I con el objeto de detectar
desviaciones frente a los mismos.
4. Adicionalmente, en la ejecución de las inversiones, el beneficiario último de los
fondos procedentes del PRTR, así como contratistas y subcontratistas, en su caso, tendrán
que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular,
con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de
etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de
intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la
normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando
corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la
Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP»), transferencia de datos, etc.
Artículo 6. Actividades y gastos subvencionables.
1. Se entenderán como gastos y actividades subvencionables todas aquellas que
se destinen a alcanzar el objetivo del proyecto, previa presentación del presupuesto de
gastos asignados a la Real Academia Española para cada actividad, y que serán
aprobados por la resolución de concesión de la subvención. A los efectos de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán gastos subvencionables, según su
artículo 31, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo
establecido por las correspondientes convocatorias o resoluciones de concesión.
Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, se
considerará gasto realizado el que ha sido comprometido y efectivamente pagado dentro
del período de ejecución del proyecto, sin perjuicio de ampliaciones de plazo que
pudieran ser solicitadas y eventualmente admitidas, con las restricciones que, en su
caso, se puedan indicar en la resolución de subvención.
2. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por este real decreto.
4. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
5. Se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del
proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder
individualizarse. Los costes indirectos serán un 15 por ciento de los costes de personal
del proyecto. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto.
Los gastos derivados de viajes del personal propio que imputa horas de trabajo al
cve: BOE-A-2022-14118
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Núm. 205