I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-14118)
Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española para la realización del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120553
proyecto no pueden imputarse de forma separada, ya que se consideran incluidos dentro
del concepto de costes indirectos.
6. En cualquier caso, no son subvencionables los trabajos que hubieran sido
desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
7. Adicionalmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, no se consideran subvencionables los
gastos de asistencia técnica.
8. Las actividades subvencionables se corresponden con las 9 actuaciones en las
que se estructura el proyecto:
a) Creación de un departamento técnico.
b) Observatorio de neologismos.
c) Creación y desarrollo de herramientas de verificación lingüística.
d) Creación y desarrollo de herramientas de respuesta automática.
e) Recopilación de material basado en la diversidad.
f) Desarrollo de medidas que garanticen la plena accesibilidad de las personas con
discapacidad a las herramientas relacionadas con la IA.
g) Mejorar las herramientas tecnológicas que se emplean en los trabajos de
regulación de la lengua.
h) Retos, becas y trabajo con las universidades.
i) Labores de digitalización de los fondos propios de la Real Academia Española y
obras.
El plan de proyecto se recoge en el anexo I.
Artículo 7. Subcontratación.
1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del artículo 68 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al
resto de requisitos contenidos en este artículo.
2. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del 80 %
del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.
3. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de
mercado, la solicitudes de subcontratación que se realicen, independientemente del
importe del servicio, así como para las que supongan un importe superior al establecido
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán adjuntar las tres
ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esto último no sería aplicable para el caso en el que,
por importe, haya que realizar un concurso público.
4. En los casos recogidos en los artículos 29.3 y 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, el beneficiario deberá remitir al órgano concedente una solicitud de
autorización previa de la subcontratación, con anterioridad a la firma del contrato y a la
ejecución de los trabajos.
5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. solo se podrá concertar por el beneficiario la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario,
cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
b) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos
términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
cve: BOE-A-2022-14118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120553
proyecto no pueden imputarse de forma separada, ya que se consideran incluidos dentro
del concepto de costes indirectos.
6. En cualquier caso, no son subvencionables los trabajos que hubieran sido
desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
7. Adicionalmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, no se consideran subvencionables los
gastos de asistencia técnica.
8. Las actividades subvencionables se corresponden con las 9 actuaciones en las
que se estructura el proyecto:
a) Creación de un departamento técnico.
b) Observatorio de neologismos.
c) Creación y desarrollo de herramientas de verificación lingüística.
d) Creación y desarrollo de herramientas de respuesta automática.
e) Recopilación de material basado en la diversidad.
f) Desarrollo de medidas que garanticen la plena accesibilidad de las personas con
discapacidad a las herramientas relacionadas con la IA.
g) Mejorar las herramientas tecnológicas que se emplean en los trabajos de
regulación de la lengua.
h) Retos, becas y trabajo con las universidades.
i) Labores de digitalización de los fondos propios de la Real Academia Española y
obras.
El plan de proyecto se recoge en el anexo I.
Artículo 7. Subcontratación.
1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del artículo 68 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al
resto de requisitos contenidos en este artículo.
2. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del 80 %
del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.
3. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de
mercado, la solicitudes de subcontratación que se realicen, independientemente del
importe del servicio, así como para las que supongan un importe superior al establecido
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán adjuntar las tres
ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esto último no sería aplicable para el caso en el que,
por importe, haya que realizar un concurso público.
4. En los casos recogidos en los artículos 29.3 y 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, el beneficiario deberá remitir al órgano concedente una solicitud de
autorización previa de la subcontratación, con anterioridad a la firma del contrato y a la
ejecución de los trabajos.
5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. solo se podrá concertar por el beneficiario la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario,
cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
b) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos
términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
cve: BOE-A-2022-14118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205