I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-14118)
Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española para la realización del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120554
6. La solicitud de autorización deberá ser remitida, al menos, tres meses antes del
inicio previsto de la actividad a subcontratar.
7. La solicitud de autorización deberá incluir la documentación referida en el
apartado 3, así como el borrador del contrato. A los efectos de la autorización, se podrá
requerir documentación adicional. No se autorizará ninguna subcontratación en la que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta
relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de
proveedor.
c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el
proceso de selección de proveedor.
d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e) Que no exista una diferenciación clara entre los trabajos que llevará a cabo la
subcontratación y los trabajos del beneficiario.
8. Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, «cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) que el contrato se
celebre por escrito y b) que la celebración del contrato ha de autorizarse previamente por
la entidad concedente de la subvención».
9. El concepto de vinculación se regula según lo establecido en la siguiente normativa:
a) Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del
grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real
Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Conforme a la citada norma, el grupo estará
formado por las sociedades del artículo 42 del Código de Comercio y las empresas
controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen
conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
b) Artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17
de junio de 2014, de Exención por Categorías.
10. Cualquier entidad subcontratada estará sometida a las obligaciones derivadas de
la normativa europea y nacional aplicable a las medidas financiadas con cargo al
Reglamento (UE) 2021/241 del parlamento europeo y del consejo de 12 de febrero de 2021.
Además, se considera de aplicación a los perceptores de fondos, incluyéndose a la
entidad beneficiaria, contratistas y a las subcontratistas, las Órdenes Ministeriales
HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regulan respectivamente el
sistema de gestión del PRTR y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus
hitos y objetivos. En este respecto será de aplicación el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
11. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar
que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo
al medioambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
12. El empleo vinculado a las actividades a subcontratar, tanto el existente como el
de nueva creación, se deberá localizar en centros de trabajo ubicados en España,
garantizando el desarrollo nacional de las capacidades que la inteligencia artificial
alrededor del español requiera.
13. Se aplicará, en caso de que la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que deban someterse a esta ley, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-14118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120554
6. La solicitud de autorización deberá ser remitida, al menos, tres meses antes del
inicio previsto de la actividad a subcontratar.
7. La solicitud de autorización deberá incluir la documentación referida en el
apartado 3, así como el borrador del contrato. A los efectos de la autorización, se podrá
requerir documentación adicional. No se autorizará ninguna subcontratación en la que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta
relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de
proveedor.
c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el
proceso de selección de proveedor.
d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e) Que no exista una diferenciación clara entre los trabajos que llevará a cabo la
subcontratación y los trabajos del beneficiario.
8. Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, «cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) que el contrato se
celebre por escrito y b) que la celebración del contrato ha de autorizarse previamente por
la entidad concedente de la subvención».
9. El concepto de vinculación se regula según lo establecido en la siguiente normativa:
a) Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del
grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real
Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Conforme a la citada norma, el grupo estará
formado por las sociedades del artículo 42 del Código de Comercio y las empresas
controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen
conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
b) Artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17
de junio de 2014, de Exención por Categorías.
10. Cualquier entidad subcontratada estará sometida a las obligaciones derivadas de
la normativa europea y nacional aplicable a las medidas financiadas con cargo al
Reglamento (UE) 2021/241 del parlamento europeo y del consejo de 12 de febrero de 2021.
Además, se considera de aplicación a los perceptores de fondos, incluyéndose a la
entidad beneficiaria, contratistas y a las subcontratistas, las Órdenes Ministeriales
HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regulan respectivamente el
sistema de gestión del PRTR y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus
hitos y objetivos. En este respecto será de aplicación el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
11. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar
que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo
al medioambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
12. El empleo vinculado a las actividades a subcontratar, tanto el existente como el
de nueva creación, se deberá localizar en centros de trabajo ubicados en España,
garantizando el desarrollo nacional de las capacidades que la inteligencia artificial
alrededor del español requiera.
13. Se aplicará, en caso de que la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que deban someterse a esta ley, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-14118
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Núm. 205