I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-14118)
Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española para la realización del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Viernes 26 de agosto de 2022
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 120555

Cuantía, financiación y duración del proyecto.

1. La financiación de la subvención regulada en este real decreto, que asciende
a 5.000.000 de euros, se realizará con cargo al crédito que al efecto se habilite en el
capítulo 7, del presupuesto del Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»,
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. El importe de la subvención que se otorga servirá para cubrir los costes descritos
en el anexo de este real decreto.
3. La fecha estimada para la finalización del proyecto es el 31 de diciembre de 2024,
según se detalla en el anexo I, siendo la duración máxima del proyecto de tres años.
Artículo 9. Comunicaciones y notificaciones electrónicas.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de
aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. Tanto la presentación de la documentación exigida como el acceso a las
publicaciones y notificaciones relacionadas con esta ayuda, se realizará a través de la
sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El
procedimiento de presentación de solicitudes se indicará en el Portal de Ayudas del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El acceso a los trámites
posteriores de cada fase del procedimiento se realizará a través del registro electrónico y
la información necesaria estará disponible en dicho portal de ayudas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de
cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho
que deje constancia fidedigna de su existencia.
5. La firma electrónica de documentos se ajustará a los sistemas de firma
regulados en el artículo 15 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, es decir,
sistemas de identificación en las sedes electrónicas, sello electrónico basado en un
certificado electrónico cualificado o sistemas de firma electrónica para la actuación
administrativa automatizada. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el
formato PDF y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato
XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la
Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de
Certificados de la Administración (XAdES, CAdES, Podes, OOXML y ODF). El firmante
del documento hará llegar al beneficiario el documento generado al firmar.
6. Todas las notificaciones se dirigirán al representante de la entidad, que será el
responsable de recibir todas las notificaciones y comunicaciones, mediante
comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se ajustará lo establecido en el artículo 67
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
artículo 22.2.c) y artículo 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud de la Real Academia
Española, que deberá presentarla en el plazo de 45 días desde la entrada en vigor de este
real decreto. Dicha solicitud deberá acompañarse de la memoria técnica del proyecto; del
plan de proyecto; de la memoria de cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, General
de Protección de Datos para productos y servicios que incluyan componentes de IA; y de la
memoria de gestión de datos, al que hace referencia el convenio. Además, contendrá
información de los gastos en los que se prevé incurrir, así como de una declaración

cve: BOE-A-2022-14118
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.